REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002307
Solicitante: IRIS LORENA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.311.259.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de nacimiento.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRIS LORENA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.311.259, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad, asistida por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Abg. MARIELA LAMEDA, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad, indicando lo siguiente: que al momento de presentar el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, se presentó un error en el cuarto numero de la cédula de identidad de la solicitante ya que se coloca un numero tres (03) en lugar de un numero uno (01) siendo el numero de cédula correcto V-17.311.259. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 02 de mayo de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordena la comparecencia del padre del beneficiario y se requiere la consignación del cerificado de nacimiento del niño, debidamente expedido por el centro de asistencia correspondiente.
En fecha 04 de mayo de 2012, comparece el ciudadano SALVIO JOSE COLMENAREZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.728. En esta misma fecha se consigna acta de nacimiento.
En fecha 14 de mayo de 2012, se le requiere a la solicitante comparecer ante este tribunal a los fines de cotejar sus datos.
En fecha 25 de mayo de 2012, comparece la ciudadana IRIS LORENA GARCIA RODRIGUEZ, quien impuesta de lo solicitado presenta su cedula de identidad laminada a los fines de ser cotejada con la copia que consta en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y la copia de la cedula de identidad consignada, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cuatro (04) y cinco (05) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de señalar el numero de cedula de identidad de la madre como “V-17.331.259”, siendo lo correcto señalar “V-17.311.259”, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se corrija en la partida de nacimiento del niño MERBLIN JOSE COLMENAREZ GARCIA, la cedula de identidad de la madre la cual es “V-17.311.259”, Así se decide. No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana IRIS LORENA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.311.259, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad, en consecuencia se ordena corregir en la partida de nacimiento del referido niño en lo que respecta al numero de cedula de identidad de la madre siendo el correcto “V-17.311.259”, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el Nº 441, del año 2005, de fecha de presentación 24 de Febrero de 2005. A tal fin se ordena oficiar Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada junto con oficios a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de junio de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1275-2012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


LLA/SR/crismar.