REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-002377

Solicitante: MORELVIS COROMOTO AGUILAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.196.639, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Curatela, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de Mayo de 2012, la ciudadana MORELVIS COROMOTO AGUILAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.196.639, asistida por la abogado CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud de curatela en virtud de que contraerá matrimonio y tiene la Patria Potestad de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, y acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijas, así como la copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de la curadora .
En fecha 16 de Mayo de 2012, se admitió la solicitud y se acordó la audiencia preliminar, debiendo comparecer la curadora y la solicitante a la misma.
En fecha 18 de Mayo de 2012, día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar se dejo constancia que la solicitante y la curadora no hicieron acto de presencia, seguidamente en esa misma fecha se fijó nueva oportunidad para la Audiencia.
En fecha 01 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de Curatela, intentado por la ciudadana MORELVIS COROMOTO AGUILAR PEREZ ya identificada, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Curatela intentado por la ciudadana MORELVIS COROMOTO AGUILAR PEREZ, ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario; devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos y remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, cinco (05) días de Junio de 2012. Años 202º y 152º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1265-2.012 y se publicó siendo las 09:36 a.m.
LA SECRETARIA

LLA/ andrea’.-