ASUNTO : KP02-V-2012-001084

DEMANDANTE: BENE ORLAMI PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.431.344, de este domicilio.
DEMANDADO: ILDEMARO PASTOR SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.057.075, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: RETENCION INDEBIDA. Desistida de conformidad con el art. 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día de 05 de Junio de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Retención Indebida intentara la ciudadana BENE ORLAMI PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.431.344; solicitando le sea restituida su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, quien fue retenida indebidamente por su padre ciudadano ILDEMARO PASTOR SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.057.075. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que ninguna de las partes comparecieron, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Retención Indebida incoado por la ciudadana BENE ORLAMI PEREZ GARCIA en contra del ciudadano ILDEMARO PASTOR SILVA PEREZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.


Abg. Libeth Leal Agüero
La Secretaria


En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 1277/2012.-

La Secretaria

LLA/andrea’.-