SOLICITANTE: ELSA MARIA HERNANDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.645.520.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 24 de Mayo de 2.012, la ciudadana ELSA MARIA HERNANDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.645.520; asistida por la Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Lara; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ELSA MARIA CORDERO DE BARDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.610.242 Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimientos de los beneficiarios, copia certificada de la sentencia de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio; copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la Curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Abril de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ELSA MARIA CORDERO DE BARDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.610.242.
En fecha 27 de Abril de 2012, la ciudadana ELSA MARIA CORDERO DE BARDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.610.242.; compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad-hoc y manifestó que los adolescentes y los niños de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los adolescente y la niña de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de ELSA MARIA CORDERO DE BARDALLO y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ELSA MARIA CORDERO DE BARDALLO, plenamente identificada en autos, de ser Curador de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (13) años de edad, diez (10) años de edad y siete (07) años de edad respectivamente; a la ciudadana ELSA MARIA CORDERO DE BARDALLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.610.242.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 06 de Junio de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1284-2.012, siendo las 10:52 a.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
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