DEMANDANTE: ANA TERESA OCANTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.599.097.
ASISTIDO POR: Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: LUCAS JOSE GELVEZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.447.823.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Obligación de Manutención (Declinatoria de Competencia)
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de la ciudadana ANA TERESA OCANTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.599.097; en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado que la parte demandante, antes identificada, se encuentra domiciliada en la Urbanización Meca de Leoni, D23, Duaca, Municipio Crespo del estado Lara, teniendo igual domicilio la beneficiaria de autos. En tal sentido, tomando en cuenta la Competencia de este tribunal y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; por cuanto de los hechos narrados se verifica que la beneficiaria de autos residen en el Municipio Crespo del estado Lara, siendo así que el domicilio de la beneficiaria determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia, esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana ANA TERESA OCANTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.599.097 y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil Doce.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1286-2012 y se publicó siendo las 01:39 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.
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