Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001522
SOLICITANTE: MARIZABEL PALENCIA CAMACARO, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 9.540.644, asistida por el abogado DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.169.
BENEFICIARIOS: LUIS MIGUEL GIMENEZ PALENCIA, ANGEL DAVID GIMENEZ PALENCIA y (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de veintidós (22), veinte (20) y trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 15 de marzo de 2012, comparece la ciudadana MARIZABEL PALENCIA CAMACARO, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 9.540.644, asistida por el abogado DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.169, actuando en nombre propio y en representación sus hijos LUIS MIGUEL GIMENEZ PALENCIA, ANGEL DAVID GIMENEZ PALENCIA y (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de veintidós (22), veinte (20) y trece (13) años de edad, respectivamente, donde solicita se les declare únicos universales herederos; del De Cujus FREDDY SEGUNDO GIMENEZ ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.316.046, y quien falleció el día 02 de enero de 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 04, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012.
En fecha 169 de marzo de 2012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presente la solicitante.
Consta a los folios 10 y 11, la consignación del Edicto publicado en el diario “El Informador”.
En fecha 26 de mayo de 2011, se escucho las declaraciones de los testigos los ciudadanos MARIGZOL MARQUEZ y RONNY DICK YEPEZ OSECHAS, titulares de las cedulas de identidad 6.427.268 y 12.019.004, respectivamente.
En esta misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus FREDDY SEGUNDO GIMENEZ ORTIZ, las copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos LUIS MIGUEL GIMENEZ PALENCIA, ANGEL DAVID GIMENEZ PALENCIA y (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), y del acta de matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos MARIGZOL MARQUEZ y RONNY DICK YEPEZ OSECHAS, titulares de las cedulas de identidad 6.427.268 y 12.019.004, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos MARIZABEL PALENCIA CAMACARO, LUIS MIGUEL GIMENEZ PALENCIA, ANGEL DAVID GIMENEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.540.644, 19.828.461 y 22.202.612, respectivamente, y a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº 27.666.604 UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de FREDDY SEGUNDO GIMENEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.316.046.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1302-2012 y se publicó siendo las 09:12 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.
KP02-J-2012-001522
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