REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 01 de Junio de 2012
202° y 153°
Verificada como fue en el día de despacho 15 de Mayo de 2012, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 220 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en su contestación, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:
• Que desde hace mas de 60 años, la ciudadana ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ, ha ocupado y ejercido la posesión sobre un lote de terreno con una casa de zinc con su correspondiente corral y un pequeño cuarto utilizando como bodega, ubicado en Miticun Arriba, Sector Cuatro Esquinas de la Parroquia y Municipio Bocono Edo Trujillo, con un área de 1127,72 m/2.
• Que dicho lote de terreno esta alinderado así: NACIENTE: Camino Público que conduce a Tirao; NORTE: Camino Público Miticun; SUR y PONIENTE: Terrenos de Zulia Valero.
• Que todo el lote de terreno esta cercado con alambres.
• Que la ciudadana ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ, ha vivido toda su vida en el descrito lote de terreno, por cuanto fue criada ahí por sus padres y ha realizado durante muchos años actividades de producción agrícola, básicamente siembras y cosechas de café.
• Que conjuntamente con sus hijos, ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ, ha cuidado, protegido y vivido en el lote de terreno descrito, donde esta construida una vivienda que le sirve de hogar, desde hace mas de 60 años, en la cual convivió con su fallecido esposo JOSÉ DIAZ, continuo ocupando y manteniendo los cultivos.
• Que es en forma legitima, notoria continua, pacifica e ininterrumpida y con intención de tener la tierra para si y su familia, con dinero de su propio peculio, que ha constituido las mejoras existentes en el terreno de matas de café, cambur y guamos, así como la casa que ocupa.
• Que en fecha noviembre de 2010, comenzó a ser perturbada, molestada en su posesión por el ciudadano EUFRACIO MONTILLA, quien permanentemente la amenazaba con quitarle la tierra, a todas estas la demandante comenzó a verse afectada de manera negativa en la posesión del mencionado lote de terreno por la conducta perturbadora del ciudadano MONTILLA, quien en reiteradas oportunidades se introdujo de manera arbitraria y ofensiva en el denominado inmueble en el cual se encontraba la demandante, amenazándola de manera contumaz con ocasionarle daños en sus cultivos en caso de que continuara su estadía en ese lugar y de despojarla.
• Que en fecha 15 de marzo del 2011 cuando dicho ciudadano ilegítimamente procede a destruir la cerca de alambre que protegía al descrito terreno, así como parte de los cultivos que allí se encontraban, impidiéndole el libre paso y acceso que por derecho le corresponde a la demandante, logrando despojarla de parte del lote de terreno y de sus plantaciones, violentando así los derechos, al colocar una cerca de ciclón que dividió la propiedad y como consecuencia le impide su acceso a ella y a su familia, a una extensión de terreno de 600m/2, sembrando de café y que constituía parte de su sustento económico ya que cosechaba café. Han sido inútiles todas las gestiones para recuperar el lote de terreno del cual fue despojada mi poderdante.
• Que en fecha 10 de Febrero de 2012 en horas de la mañana aproximadamente a las 11:00 a.m., el arriba nombrado ciudadano EUFRACIO MONTILLA arremete nuevamente contra los cultivos al introducir en el referido terreno un maquina, actuación esta con la cual desconoce de forma contraproducente la protección de las tierras con vocación agroalimentarias y su productividad.
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
• Que todo el lote de terreno esta cercado con alambres.
• Que dicho lote de terreno esta alinderado así: NACIENTE: Camino Público que conduce a Tirao; NORTE: Camino Público Miticun; SUR y PONIENTE: Terrenos de Zulia Valero.
TERCERO: Se fijan como hechos controvertidos:
• Que desde hace mas de 60 años, la ciudadana ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ, ha ocupado y ejercido la posesión sobre un lote de terreno con una casa de zinc con su correspondiente corral y un pequeño cuarto utilizando como bodega, ubicado en Miticun Arriba, Sector Cuatro Esquinas de la Parroquia y Municipio Bocono Edo Trujillo, con un área de 1127,72 m/2.
• Que la ciudadana ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ, ha vivido toda su vida en el descrito lote de terreno, por cuanto fue criada ahí por sus padres y ha realizado durante muchos años actividades de producción agrícola, básicamente siembras y cosechas de café.
• Que conjuntamente con sus hijos, ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ, ha cuidado, protegido y vivido en el lote de terreno descrito, donde esta construida una vivienda que le sirve de hogar, desde hace mas de 60 años, en la cual convivió con su fallecido esposo JOSÉ DIAZ, continuo ocupando y manteniendo los cultivos.
• Que es en forma legitima, notoria continua, pacifica e ininterrumpida y con intención de tener la tierra para si y su familia, con dinero de su propio peculio, que ha constituido las mejoras existentes en el terreno de matas de café, cambur y guamos, así como la casa que ocupa.
• Que en fecha noviembre de 2010, comenzó a ser perturbada, molestada en su posesión por el ciudadano EUFRACIO MONTILLA, quien permanentemente la amenazaba con quitarle la tierra, a todas estas la demandante comenzó a verse afectada de manera negativa en la posesión del mencionado lote de terreno por la conducta perturbadora del ciudadano MONTILLA, quien en reiteradas oportunidades se introdujo de manera arbitraria y ofensiva en el denominado inmueble en el cual se encontraba la demandante, amenazándola de manera contumaz con ocasionarle daños en sus cultivos en caso de que continuara su estadía en ese lugar y de despojarla.
• Que en fecha 15 de marzo del 2011 cuando dicho ciudadano ilegítimamente procede a destruir la cerca de alambre que protegía al descrito terreno, así como parte de los cultivos que allí se encontraban, impidiéndole el libre paso y acceso que por derecho le corresponde a la demandante, logrando despojarla de parte del lote de terreno y de sus plantaciones, violentando así los derechos, al colocar una cerca de ciclón que dividió la propiedad y como consecuencia le impide su acceso a ella y a su familia, a una extensión de terreno de 600m/2, sembrando de café y que constituía parte de su sustento económico ya que cosechaba café. Han sido inútiles todas las gestiones para recuperar el lote de terreno del cual fue despojada mi poderdante.
• Que en fecha 10 de Febrero de 2012 en horas de la mañana aproximadamente a las 11:00 a.m., el arriba nombrado ciudadano EUFRACIO MONTILLA arremete nuevamente contra los cultivos al introducir en el referido terreno un maquina, actuación esta con la cual desconoce de forma contraproducente la protección de las tierras con vocación agroalimentarias y su productividad.
• Que existe una confusión entre la propiedad y la posesión por cuanto la demandante y su esposo son propietarios de un área de 600 mts2.
• Que en fecha 21 de noviembre de 2008 ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ allá dado en venta pura y simple a su hijo CLEMENTE ANTONIO DIAZ GONZALEZ.
• Que la celebrada entre CEMENTE ANTONIO DIAZ Y EUFRACIO MONTILLA SANTOS hallan convenido en seguir ocupando el inmueble a través de ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ mientras que el ciudadano CLEMENTE ANTONIO DIAZ GONZALEZ quien es su hijo, ubica a esta ciudadana en otro lugar.
• Que Antonia ELISA GONZALEZ DE DIAZ tenga como sustento la cosecha del café que proviene del lote de terreno del litigio.
• Que el lote de terreno sea de alta productividad en el área de 600mts2 cuando sobre el mismo se allá edificado una mejoras y bienhechurias “ Casa 2 Locales cancha de juego
CUARTO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.-
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
EL JUEZ Abg. GEOVANNA GODOY
LA SECRETARIA