REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 04 de Junio de 2012
202º y 153º

Recibida demanda por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION, interpuesta por la abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.580, actuando como abogada asistente de el ciudadano ESTEBAN ISRAEL ROJO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.366.345, quien acciona en contra de la ciudadana YURIHT COROMOTO PEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.188.742. En consecuencia, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora, la actividad agraria, en el objeto del presente juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalándose de esta manera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar y en derecho se refiere, se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a la ciudadana: YURIHT COROMOTO PEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.188.742, domiciliada en la Casa N° 27 de la Urbanización Rafael Álvarez, Sector las Rurales, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación más dos (02) días que se conceden como termino de distancia los cuales se computaran por días consecutivos incluyendo, sábados, domingos y días festivos, para que proceda a contestar al fondo de la demanda que por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION, ha intentado en su contra el ciudadano ESTEBAN ISRAEL ROJO VALERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Compúlsese copia certificada del libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y junto con boleta entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación acordada. En virtud de las pruebas testimoniales promovidas por la parte accionante, este órgano jurisdiccional las fijara en la oportunidad legal mediante auto que tendrá lugar la audiencia probatoria. Fórmese Expediente y désele entrada.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA.-
En la misma fecha agregaron. Conste.-
Scría


JGAP/GG./FJA.
EXP N° A-0203-2012