República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
202º y 153º
Sabana de Mendoza 20 de junio de 2012.

Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de junio de 2012 por el ciudadano José del Carmen Hernández Hernández, parte demandada en la presente causa, en la cual manifiesta a este Tribunal que se encuentra desprovisto de abogado que lo represente, por cuanto la profesional del derecho Abogado Xiomara Pacheco, ya no representa los derechos de dicho ciudadano en el presente juicio, solicita se sirva oficiar a la Defensa Pública del estado Trujillo, a los fines que le sea nombrado un defensor Público Agrario, que lo represente en las demás etapas de la presente causa. Al respecto este Juzgador a los fines de poderse pronunciar sobre lo peticionado por el dicho ciudadano, hace las siguientes consideraciones:

La presente acción se refiere a una servidumbre de paso, sustanciada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, intentada por la ciudadana María Adelina Hernández, en contra del ciudadano José del Carmen Hernández Hernández, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Carrillito, La Ceiba, municipio La Ceiba del estado Trujillo.

Ahora bien, de las diversas actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha nueve (09) de Julio de 2010, el Juzgado Primero antes identificado, dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarando con lugar la acción intentada por la demandante de autos, decretando la servidumbre de paso sobre dicho lote de terreno, remitiéndose las actuaciones al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud de la apelación intentada, quien también declaró en fecha siete (07) de enero de 2011 con lugar la presente demanda de servidumbre de paso y confirmó la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia, remitiéndose nuevamente la presente causa al Juzgado de origen para aquel entonces.
Así las cosas, este Sentenciador observa, que en fecha cuatro (04) de octubre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la presente controversia, a los fines de llevarse a cabo la ejecución forzosa de la sentencia.

En fecha diecisiete de enero de 2012, todas las actuaciones que conforman el presente expediente fueron remitidas a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abocándose quien aquí suscribe al conocimiento de la causa y ordenando la notificación de las partes en fecha ocho (08) de febrero de 2012.

Ahora bien, a derecho como se encuentran las partes, este Juzgador procedió realizar inspección judicial, acordada de oficio en fecha quince (15) de mayo, evidenciándose con la misma que la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo no ha sido cumplida por la parte perdidosa de autos.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2012, el ciudadano José del Carmen Hernández Hernández, con la finalidad de dirimir el conflicto planteado, manifestó verbalmente por ante la sede de este Tribunal, su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso que pusiera fin a la presente controversia y en tal sentido consignó diligencia, recibida por ante la Secretaría de este despacho, requiriendo se oficiara a la Defensa Pública Agraria del estado Trujillo con el objeto que le sea nombrado un Defensor Público Agrario, por cuanto la apoderada judicial que tenía, ya no lo representaba. En tal sentido el artículo 4 de la Ley de Abogados expresa lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.”

Es por, ello que en aras de ponerle fin amistosamente a la presente controversia y a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo peticionado por el demandado de autos y en consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo, a los fines que le sea asignado un Defensor Público Agrario, para que represente sus derechos e intereses en la presente causa. Así mismo se le informa que dicha designación no puede recaer el la Doctora Nelly León Ramírez, Defensora Pública Agraria Nº 01 del estado Trujillo, por cuando se encuentra representando a la parte demandante. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:

UNICO
Se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo, a los fines que le sea asignado un Defensor Público Agrario, para que represente los derechos e intereses en la presente causa del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Así mismo se informa que dicha designación no puede recaer el la Doctora Nelly León Ramírez, Defensora Pública Agraria Nº 01 del estado Trujillo, por cuando se encuentra representando a la parte demandante.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE