JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

Sabana de Mendoza, veintiséis (26) de Junio de dos mil doce (2012)
202° y 153°


De una revisión minuciosa a la presente solicitud se observa que por un error involuntario se libro boleta de notificación al ciudadano PEDRO MANUEL FLORES UZCATEGUI o al abogado HENRRY SUAREZ en su carácter de apoderado judicial, en la cual se le hace del conocimiento del abocamiento del suscrito Juez sobre la presente solicitud de medida de protección y aseguramiento, sin embargo, se observa que dicho ciudadano no es el que aparece solicitando dicha medida, pues el verdadero peticionante es el ciudadano JOSÉ GREGORIO OLIVEIRA RIVERO quien está debidamente asistido por la abogada GABRIELA ZERPA CABRITA y no por el abogado antes mencionado.
Por las razones antes expuestas este juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil deja sin efecto dicha boleta de notificación cursante al folio 35 y se ordena librar nueva boleta al ciudadano: OLIVEIRA RIVERO JOSE GREGORIO en la siguiente dirección: sector El Araguaney, municipio Andrés Bello del estado Trujillo. Cúmplase.



El Juez Provisorio,


Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
El Secretario,


Abog. José Luis Rodríguez Andrade



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,


Abog. José Luis Rodríguez Andrade

RRDR/JLRA/ldvn
Solicitud N°A-0015-10