JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Sabana de Mendoza, ocho (08) de Junio 2012
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de Junio de 2012 presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Arturo Olivar Montilla, plenamente identificado en las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante la cual manifiesta la incongruencia que existe entre el informe presentado sobre los semoviente y la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2012, recalcando que dicho informe versa sólo sobre catorce (14) animales cuando realmente son veinte (20) semovientes, obviando seis (06), sobre los cuales no presentó informe alguno. Así mismo, señala que en caso que la obligada no cumpla con lo ordenado por este Juzgador en fecha 16 de Mayo de 2012 con respecto al sellado del informe del médico veterinario, dentro de los cinco días de despacho concedidos por el Tribunal para tale fines, proceda este Sentenciador con los pasos subsiguientes de dicha sentencia.
En este orden de ideas, observa este Juzgador, que la ciudadana Duilia Teresa Abreu de Felairan, parte demanda en esta causa, debidamente asistida de abogado, consignó informe del médico veterinario en fecha cuatro (04) de Junio de 2012 con sus respectivos soportes (certificado nacional de vacunación y campaña de erradicación de fiebre aftosa, certificado de vacunación) incluyendo tomas fotográficas de un rebaño de semovientes de la especie vacuno.
En dicho informe el ciudadano Guillermo Vander Verde, en su condición de médico veterinario, manifiesta que ha acudido a la finca San Antonio, ubicada en el sector Las Minas, parroquia Santa Isabel de Hungría, municipio Andrés Bello del estado Trujillo, donde ha venido realizando labores sanitarias y reproductivas en el rebaño de ganado que se encuentra en dicha finca. De igual manera, informa que los catorce (14) novillos mestizos sobre los cuales debe ser rendido el presente informe; certifica que se encuentran en buen estado y han sido vacunados el día 24-02-2012 con bacterina triple de cala y contra la fiebre aftosa y también han sido desparasitados, en fecha 03-04-2012 aplicándoles las vitaminas correspondientes.
Así las cosas, considera este Sentenciador, que el informe presentado por la demandada de autos es suficiente con respecto al control sanitario de los semovientes, sin embargo, se constata de dicho informe, que sólo versa sobre catorce (14) animales y no sobre los veinte (20) protegidos por la medida agroalimentaria proferida por este Tribunal en fecha ocho de Marzo de 2012, en tal sentido, es claro, que no habiendo apelado la parte interesada de la sentencia en cuestión, significa entonces, que estuvo conforme con dicho dispositivo y siendo así, debe la parte demandada cumplir a cabalidad con lo ordenado en dicho fallo, en consecuencia, se apercibe a la ciudadana Diluía Teresa Abreu de Felairan que los próximos informes que presente deben versar sobre los veinte animales machos de la especie vacuno y no sobre catorce como lo hizo, es decir, debe cumplir plenamente con dicha sentencia. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
El Secretario,

Abog. José Luis Rodríguez Andrade

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abog. José Luis Rodríguez Andrade






Exp: A-0064-2012