REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-R-2009-000375
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004789
PONENTE: ABG. FRAY GILBERTO ABAD VELIZ.
De las partes:
Recurrente: Abogado JESUS DOMINGO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado del ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
MOTIVO: Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 23-07-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega la entrega del Vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placa JAB65E, clase Automóvil, año 1997, Color Beige, Serial de Carrocería 8Z1SC2190VV315907, serial del motor 0VV315907, en virtud de que se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de Reconocimiento legal.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESUS DOMINGO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado del ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ, contra la decisión dictada en fecha 23-07-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega la entrega del Vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placa JAB65E, clase Automóvil, año 1997, Color Beige, Serial de Carrocería 8Z1SC2190VV315907, serial del motor 0VV315907, en virtud de que se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de Reconocimiento legal.
Recibidas las actuaciones en fecha 20 de Junio de 2012, esta Corte le dio entrada y designó Ponente al Juez Profesional Abg. Fray Gilberto Abad Veliz, quien con tal carácter suscribe.
TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.
Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:
CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.
En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2007-004789, interviene el Abogado JESUS DOMINGO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado del ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZALMARINA FERRER GUERRERO, por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, el mismo estaba legitimado para ejercer la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ” (Subrayado de esta Sala)
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que del folio Ocho (08) al Diez (10), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 23 de Julio de 2009; asimismo consta del folio Uno (01) al Dos (02) del presente asunto, que el Abogado JESUS DOMINGO GONZALEZ, interpuso Recurso de Apelación en fecha 29 de Octubre de 2009.
Así las cosas, consta al folio Once (11) Computo de Conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa que desde el 07/08/2009, día hábil siguiente a la notificación de la parte (Solicitud de copias) de la decisión de fecha 23/07/2009, hasta el día 13/08/2009, transcurrieron cinco (05) días hábiles; y el recurso fue presentado por el Abg. Jesús Domingo González, en su condición de apoderado del ciudadano Carlos Alberto López, en fecha 29/10/2009, posterior al vencimiento del lapso hábil para interponer el recurso de apelación, es decir que este se interpuso de manera Extemporánea.
De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado JESUS DOMINGO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado del ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ, fue interpuesto extemporáneamente.
En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESUS DOMINGO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado del ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ, contra la decisión dictada en fecha 23-07-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega la entrega del Vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placa JAB65E, clase Automóvil, año 1997, Color Beige, Serial de Carrocería 8Z1SC2190VV315907, serial del motor 0VV315907, en virtud de que se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de Reconocimiento legal.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 27 días del mes de Junio del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),
José Rafael Guillen Colmenares Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria,
Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2009-000375
FGAV/wendy.-