REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 11 de Junio de 2012
Años: 201º y 153º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2012-000054
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006237

Vista el Acta de Inhibición de fecha 2 de Mayo de 2012, mediante la cual, el Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-006237; alegando para ello:

“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA, en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 4, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 12-05-2011, se realizó audiencia de presentación de detenido, ante el Tribunal Tercero de Control, como consta a los folios 27 al 31, cuyo auto se insertó a los folios 44 al 46. Para la fecha en cuestión, este Juzgador se encontraba a cargo de dicho despacho judicial.

2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control, me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase.-//…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 ejusdem.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (11) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marín


El Juez Profesional; El Juez Profesional (S);


José Rafael Guillén Colmenares. Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)

La Secretaria;


Abg. Esther Camargo


ASUNTO: KJ01-X-2012-000054
JRGC. Mercedes Carolina