REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KK01-X-2012-000028
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012365
Vista el Acta de Inhibición de fecha 22 de Marzo de 2012, mediante la cual, la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-012365; alegando para ello:
“…En horas de despacho del día de hoy veintidós de marzo de dos mil doce, siendo las seis horas de la tarde, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 20/03/2012 publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano Jefferson José Anza Rodríguez, por los delitos de Robo Agravado en grado de facilitador y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto al co acusado Aleonar José Pérez, ya que el mismo fue trasladado de forma inconsulta del Internado Judicial de Yaracuy presuntamente a la Penitenciaría General de Venezuela, dando como resultado la imposibilidad de efectuarse su traslado a la sede de este Tribunal, por lo que se decretó la interrupción del debate en relación a él. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia absolutoria y consecuente valoración al fondo de los medios de prueba presentados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en los ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional (S);
José Rafael Guillén Colmenares. Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria;
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KK01-X-2012-000028
JRGC. Mercedes Carolina
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KK01-X-2012-000028
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012365
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Abogado (a): Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, que en esta misma fecha esta Corte de Apelaciones Declaró CON LUGAR LA INHIBICION planteada por su persona en el asunto KP01-P-2010-012365, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabin Marín
Anexo Lo Indicado
JRGC/Angie
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KK01-X-2012-000028
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012365
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Abogado (a): Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, que en esta misma fecha esta Corte de Apelaciones Declaró CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez de de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2010-012365, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabin Marín
Anexo Lo Indicado
JRGC/Angie