REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL
Barquisimeto, 11 de Junio de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-O-2012-000046
PONENTE: YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano Alvarado Piñero Darwin Rafael, José Cirilo Marchan Flores, Fernando José Villarta Escobar y Dayana Esperanza Alvarado Piñero asistido por la Abogada Alejandra Elizabeth Angulo Carreño.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POR PERTUBACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 782 del Código Civil vigente en concordancia con los artículos 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a fin de que sean amparados en la posesión del inmueble.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 04 de Junio de 2012, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín.
DE LA COMPETENCIA
La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:
Conforme a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia. En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-
Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la presente Acción de Amparo, en vista de la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales, por parte del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 8, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA en el Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-001983, por cuanto en fecha 30 de Mayo de 2012, el tribunal a quo, ordenó el desalojo inmediato del terreno ocupado por los accionantes, razón por la cual ejercieron interdicto de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 782 del Código Civil vigente en concordancia con los artículos 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a fin de que sean amparados en la posesión del inmueble.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Los Accionantes, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 25 de Mayo de 2012, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:
“…Nosotros, ALVARADO PIÑERO DARWIN RAFAEL C.I: 15-003-280, JOSE CIRILO MARCHAN FLORES C.I: 10.843.985, FERNANDO JOSE VILLARTA ESCOBAR C.I: 17.728.022, DAYANA ESPERANZA ALVARADO PIÉRO C.I: 17.572.667, todos venezolanos (…), asistido en este acto por la Abogada Alejandra Elizabeth Angulo Carreño IPSA Nº 140.929 (…), ocurrimos para solicitar:
- Desde hace dos (02) años hemos venido ocupando en forma ininterrumpida y de uso exclusivo, disposición y destino que se le ha dado, una superficie de terreno en dicha comunidad con una extensión aproximada de 100 Mts2 ubicada en el Sector Lomas Verde del Cercado, carrera 6 con calle 2 A, de la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
- Desde que ocupamos dicho inmueble jamás hemos abandonado la propiedad y la posesión de dichos terrenos. En el mencionado lote de terreno mencionado en el particular anterior los solicitantes ya mencionados tienen títulos supletorios de las bienhechurías las cuales conforman el hogar de estas tres familias y que están hechas de cemento bloques y techo de zinc, donde el agua es tomada de una casa cercana para poder contar con el servicio y así de igual manera el servicio de luz.
DE LOS ACTOS DE PERTUBACIÓN
Es el caso que el día 30 de enero de 2011 en horas de la noche apareció en los referidos terrenos que ocupamos un señor de nombre LUIS CASTILLO y en voz amenazante nos dijo que eral el dueño de dichos terrenos que ocupamos y que debíamos salirnos inmediatamente porque el tenía papeles notariados de dicho terreno y si no le obedecíamos nos iba a denunciar como invasores para que a través del proceso nos enviaran a Uribana. La referida perturbación fue debidamente denunciada ante nuestro Consejo Comunal de Lomas Verdes del Sector abajo del Este, quienes nos apoyan ya que, este terreno se encontraba baldío desde hace aproximadamente 30 años, los cuales hemos visto por ser habitantes desde siempre en el sector de Lomas Verde. Luego se nos abrió causa por la Fiscalía del Ministerio Público, donde luego fue remitida al Tribunal de Control Nº 8 en el Circuito Judicial Penal, y en horas del medio día 24 de mayo de 2012 comparecimos a una audiencia preliminar fijada para ese entonces, donde no se nos tomo en cuenta la contestación de la acusación, además de eso nos imputaron delito de invasión, y nos dieron medida de presentación cada 30 días, acordando el DESALOJO INMEDIATO, es decir, se nos violentaron nuestros derechos como ciudadanos y venezolanos que somos y que solo hemos ocupado un terreno baldío donde a nuestras propias expensas construimos bienhechurías en virtud y acato a la Gaceta Oficial Nº 39.668, los decretos rango, valor y fuerza de LEY DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS O PERIURBANOS.
Para mejor proveer, acompaño al presente documento marcado con la letra “A” los testigos de la comunidad de Lomas Verdes para que sirva de base al Decreto de Amparo correspondiente y medial el cual los testigos Diana Jiménez C.I: V12.704.882, Berta Chaver Bravo C.I: V11.106.137 todos de nacionalidad venezolana mayores de edad, de este domicilio dan fe de los hechos referidos en este Libelo.
Petitorio
Habida cuenta de la gravedad de los hechos denunciados recurrimos para intentar el procedimiento interdictal previsto en el artículo 782 del Código Civil vigente en concordancia con los artículos 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de que a la mayor brevedad posible seamos amparados en la posesión de dicho inmueble pormenorizado en este escrito…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal en Sede Constitucional pasa a pronunciarse del trámite correspondiente a la demanda de Amparo Constitucional y así tenemos que:
La presente acción de amparo constitucional es interpuesta por los ciudadanos Alvarado Piñero Darwin Rafael, José Cirilo Marchan Flores, Fernando José Villarta Escobar y Dayana Esperanza Alvarado Piñero asistido por la Abogada Alejandra Elizabeth Angulo Carreño, por cuanto se les violentaron sus derechos como ciudadanos y venezolanos que son, debido a que han venido ocupando un terreno baldío donde a sus expensas construyeron bienhechurías en virtud y acato a la Gaceta Oficial Nº 39.668, los decretos rango, valor y fuerza de LEY DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS O PERIURBANOS.
En este sentido, observa esta Corte de Apelaciones de una revisión efectuada a las actas que acompañan la presente acción de amparo constitucional que en fecha 11 de Junio de 2012, los referidos ciudadanos, consignaron un escrito mediante el cual desisten de la acción de amparo intentada, motivado a que en fecha 06-06-2012, presentaron Recurso de Apelación bajo la nomenclatura KP01-R-2012-255, contra la decisión dictada en fecha 24-05-2012, por parte del Tribunal de Control Nº 08 en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2012-1983 la cual guarda relación con el referido amparo.
Así pues, dada la manifestación de desistimiento de la acción de amparo constitucional por la parte actora, esta Sala hace notar que, conforme a la doctrina sostenida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 831 de fecha 27 de Julio del año 2000 (caso: Fisco Nacional), el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres
Ahora bien, siendo que las violaciones alegadas no traducen infracción del orden público o de las buenas costumbres y en consecuencia, al no existir razón que impida atender lo manifestado por la parte actora, esta Sala Natural, de la Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 25 de Mayo de 2012, por los ciudadanos Alvarado Piñero Darwin Rafael, José Cirilo Marchan Flores, Fernando José Villarta Escobar y Dayana Esperanza Alvarado Piñero asistido por la Abogada Alejandra Elizabeth Angulo Carreño. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Sala Única de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 25 de Mayo de 2012, por los ciudadanos Alvarado Piñero Darwin Rafael, José Cirilo Marchan Flores, Fernando José Villarta Escobar y Dayana Esperanza Alvarado Piñero asistido por la Abogada Alejandra Elizabeth Angulo Carreño.
Publíquese, Regístrese la presente decisión, notifíquese al accionante.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 11 días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),
José Rafael Guillen Colmenares Fray Gilberto Abad Veliz
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-O-2012-000070
ASUNTO: KP01-P-2012-00001983
YBKM/*Emili*