REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 21 de junio de 2012.
Años: 202° y 153°
Asunto Principal: KP01-P-2012-000371
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar ORDEN DE APREHENSIÓN contra la ciudadana ANDREINA CAROLINA TORREALBA LUNA, Cédula de Identidad Nº {…}, con motivo de no haber comparecido a la audiencia preliminar en las oportunidades fijas por este Tribunal, por lo que se decreta la ORDEN DE APREHENSIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 26 de enero de 2012 fue presentada acusación contra de la imputada ANDREINA CAROLINA TORREALBA LUNA, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia que fue diferida en varias oportunidades por incomparecencia de la imputada de autos, razón por la cual quien Juzga estimo que ante la falta de presencia a la audiencia preliminar fijada por el Tribunal lo procedente es acordar librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 20 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA la ciudadana ANDREINA CAROLINA TORREALBA LUNA, Cédula de Identidad Nº {…}, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 20 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria