REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 25 de junio de 2012.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2011-023796

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 25/06/2012 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano FRAIMES DAVID ESCOBAR RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- {…}, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se emite la decisión en los siguientes términos:

En fecha 30 de abril de 2012 la Fiscalía 5ta. del Ministerio Público presento acusación contra el imputado de autos, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, siendo fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia que fue diferida en varias oportunidades por incomparecencia del imputado de autos.-

Asimismo, en fecha 25/06/2012 acto fijado para la celebración de la audiencia preliminar no compareció el imputado de autos, razón por la cual quien Juzga estimo que ante las reiteradas oportunidades en las que se habían diferido la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es dictar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano FRAIMES DAVID ESCOBAR RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- {…}, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, por estar bajo el supuesto establecido en el articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, , y no se tiene conocimiento de causa que justifique la incomparecencia del mencionado imputado.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.





DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano FRAIMES DAVID ESCOBAR RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- {…}, de conformidad con lo dispuesto en articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primero de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria