REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 27 de junio de 2012
202 º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-009913


Vista la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DROGA, presentada por el Abog. BRINER ALI DABOIN ANDRADE, en su condición de Fiscal 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la misma guarda relación con la causa Fiscal Nº 13-F27-0393-12, la cual fue incautada en procedimiento SIN DETENIDOS realizado por la Tercera Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana el día 18-06-2012, correspondiente a OCHENTA Y DOS KILOGRAMOS (82Kgs.) con OCHOCIENTOS VEINTISIETE GRAMOS (827 Grs.) y NOVENTA Y SIETE MILIGRAMOS (97 mgs.) de MARIHUANA; este Juzgado a los fines de dar cumplimiento en lo previsto en el articulo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, resuelve de la manera siguiente:

1.- El artículo 191 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el tribunal debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de ingestación.

Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.

2.- Revisada la solicitud, y sus anexos pudo verificarse que las sustancias que fueron decomisadas en procedimiento SIN DETENIDOS realizado por la Tercera Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana el día 18-06-2012, señalándose que la droga incautada no tiene uso terapeutico conocido.-

3.- Por lo tanto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, consistente en: OCHENTA Y DOS KILOGRAMOS (82Kgs.) con OCHOCIENTOS VEINTISIETE GRAMOS (827 Grs.) y NOVENTA Y SIETE MILIGRAMOS (97 mgs.) de MARIHUANA. Se exime de notificar al Ministerio del Poder Popular en materia de salud, por cuanto las sustancias mencionadas no tiene uso terapeutico conocido, y se AUTORIZA la destrucción de la sustancias en referencia la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto de la misma y el Operador del horno o del sistema de destrucción, a los fines de su destrucción; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Ordena la destrucción la sustancia incautada consistente en: OCHENTA Y DOS KILOGRAMOS (82Kgs.) con OCHOCIENTOS VEINTISIETE GRAMOS (827 Grs.) y NOVENTA Y SIETE MILIGRAMOS (97 mgs.) de MARIHUANA relacionada con la investigación Nº 13-F27-0393-12; todo de conformidad con el artículos 191 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se exime de notificar al Ministerio del Poder Popular en materia de salud; esto de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Ofíciese a la Fiscalia 27 del Ministerio Público informando de la presente autorización, anexándose además copia certificada del dictamen pericial que contiene la especificación de la sustancia del cual se solicita la destrucción. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Wendy Azuaje.


La Secretaria.,