REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de junio de 2012
Años: 202 y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000414
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y vista la solicitud de entrega del vehículo SERIAL DE CARROCERIA 1M1N179Y7EA090138, PLACAS 88NABL, MARCA MACK, SERIAL DEL MOTOR T6769V6724, MODELO R686ST, AÑO 1984, COLOR AZUL, CLASE CAMION, TIPO TRACTOR, USO CARGA, presentado por el ciudadano FEGLUIS JOSE PARAMOS UZCATEGUI, Cédula de Identidad Nº V- {…}, debidamente asistido de abogado; este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO.- Cursa al folio 51 del presente asunto Acta de Investigación Penal Nº 3174, de fecha 30/12/2010 levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Puesto Simón Planas, en el que se deja constancia que el día 28/11/ 2010, estando de servicio de pista aproximadamente a las 21:30 horas, se observo un vehiculo que transitaba por la arteria vial sentido Barquisimeto-Acarigua, el cual presenta las siguientes caracteristicas MARCA MACK, TIPO TRACTOR, MODELO R686ST, AÑO 1984, COLOR AZUL, CLASE CAMION, PLACAS 88N-ABL, SERIAL DE CARROCERIA 1M1N179Y77EA090138, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR T6769V6724, donde se le indico al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión a la documentación personal del ciudadano y del vehiculo, acción esta amparada en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el conductor del vehiculo objeto de revisión mostró una cedula de identidad Nro. V.-15.400.269, una vez verificadas las características del vehiculo en mención se evidencio que el mismo presenta seriales de la carrocería placa chapa body desincorporado, por lo que notifico al Ministerio Publico y se procedió a la retención del vehiculo.-
SEGUNDO.- Cursa a los folios 54, 55, 56 y 57 del presente asunto Experticia de Reconocimiento CR-4-D47-1RA CIA SEV NRO: 520, de fecha 04-01-2011 practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticias de Vehiculos, a un vehiculo MARCA MACK, MODELO R686ST, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA DESINCORPORADO, COLOR AZUL, SERIAL DE MOTOR T6769V6724, AÑO 1984, PLACAS 88N-ABL, en el cual se concluye que:
1. Que el Serial de Carrocería (Placa Body) se encuentra Suplantada.
2. Que el Serial de Chasis 1M1N179Y7EA090138 se encuentra Original.
3. Que el Serial de Motor T6769V6724 se encuentra Original.
4. Que el Serial de Seguridad TR se encuentra suplantado.
5. Que el vehiculo actualmente no se encuentra solicitado
TERCERO.- Cursa experticia de Autenticidad Nº 9700-127-DC-UD-182-04-12, de fecha 09/04/2012, practica por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara al Certificado de Registro de Vehiculo del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre Nº 1M1N179Y7EA090138-1-5, soporte Nº 25946070, número de producción INTTT Nº 5640552-B, a nombre de FEGLUSIS JOSE PARAMOS UZCATEGUI, Cédula o Rif: {…}, clasificado como dubitado es AUTENTICO.
CUARTO.- Cursa en autos Certificado de Registro de Vehiculo del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre Nº 1M1N179Y7EA090138-1-5, soporte Nº 25946070, número de producción INTTT Nº 5640552-B, a nombre de FEGLUSIS JOSE PARAMOS UZCATEGUI, Cédula o Rif: {…}, correspondiente a un vehiculo con las siguientes características: Serial de Carrocería 1M1N179Y7EA090138, Placa 88NABL, MARCA MACK, SERIAL DEL MOTOR T6769V6724, MODELO R686ST, AÑO 1984, COLOR AZUL, CLASE CAMION, TIPO TRACTOR, USO CARGA, dado a los 01 de junio de 2007.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado de la experticia de reactivación de seriales en la que se indica que el Serial de Seguridad TR se encuentra suplantado; sin embargo una sola persona solicita la entrega de vehiculo quien demostró la legitima propiedad del bien con el Certificado de Registro de Vehiculo, por lo que quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo Serial de Carrocería 1M1N179Y7EA090138, Placa 88NABL, MARCA MACK, SERIAL DEL MOTOR T6769V6724, MODELO R686ST, AÑO 1984, COLOR AZUL, CLASE CAMION, TIPO TRACTOR, USO CARGA, al ciudadano FEGLUIS JOSE PARAMOS UZCATEGUI, Cédula de Identidad Nº V- {…}, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: FEGLUIS JOSE PARAMOS UZCATEGUI, Cédula de Identidad Nº V- {…}, del vehiculo que presenta las siguientes características: Serial de Carrocería 1M1N179Y7EA090138, Placa 88NABL, MARCA MACK, SERIAL DEL MOTOR T6769V6724, MODELO R686ST, AÑO 1984, COLOR AZUL, CLASE CAMION, TIPO TRACTOR, USO CARGA.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial El Corralón, notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo Serial de Carrocería 1M1N179Y7EA090138, Placa 88NABL, MARCA MACK, SERIAL DEL MOTOR T6769V6724, MODELO R686ST, AÑO 1984, COLOR AZUL, CLASE CAMION, TIPO TRACTOR, USO CARGA, al ciudadano FEGLUIS JOSE PARAMOS UZCATEGUI, Cédula de Identidad Nº V- {…}.- Tercero: Se niega la solicitud de exoneración de los gasto de Estacionamiento, toda vez que no se evidencia de autos la conclusión de la investigación por el Ministerio Publico que excluya de responsabilidad en cuanto a la conducta dolosa por parte de persona alguna con ocasión a la suplantación de seriales de seguridad de vehiculo objeto de la solicitud.- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público remitiendo el presente asunto. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.