REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de junio de 2012 Años 202º y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020815
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 25/10/2011, la Fiscalía 20 del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSE LUIS HERNÁNDEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de {…}; esto en virtud que en fecha 28 de septiembre de 2011 la Fiscalia del Ministerio Publico recibe actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano HERNANDEZ JOSE LUIS, Cédula de Identidad Nº {…}, cuyo procedimiento fuera realizado por los funcionarios SM/3ERA PEREZ YEPEZ CARLOS, S/1ERO ALASTRE JOSE LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Comando DIBISE Palavecino, con ocasión a denuncia formulada la madre de la adolescente víctima, de 17 años de edad, quien señalo a este ciudadano como la persona que se llevaba a la adolescente en contra de su voluntad y que por tal razón esta sostenía una relación amorosa con él; por lo que la Fiscalía del Ministerio Publico procedió a aperturar la correspondiente investigación, en la cual se demostró que la adolescente, conocía al ciudadano imputado desde hace tiempo antes de suceder los actuales hechos, en virtud de que sostenía una relación de concubinato siendo la victima una adolescente; tiempo en el cual sostuvieron relaciones sexuales consentidas por la adolescente en varias oportunidades; desvirtuándose totalmente lo señalado por la denunciante, quien señalo una presunta coacción ejercida por el imputado.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 06/06/2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgo la palabra al Fiscalía del Ministerio Público quien expuso: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra del ciudadano aprehendido, por la presunta comisión del delito de {…}, Concatenado con la agravante que prevé el articulo 217 de la LOPNNA. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y en cuanto a la medida impuesta solicito se mantenga la medida que le fue impuesta en su debida oportunidad. Es Todo.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado de autos y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual el acusado de autos en forma individual libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expusó en los siguientes términos: “NO VOY A DECLARAR”. Es Todo.
SE LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPUSO: Esta defensa técnica a todo evento rechazo la acusación presentada por el Ministerio Publico, y solicito no sea admitida misma, en caso contrario y de ser admitida la acusación del Ministerio Publico esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico siempre que favorezcan a mi representado, asimismo y en este acto solicito la revisión de la medida para mis representados, de igual manera solicito se me acuerde copias del presente asunto. Es Todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de {…}; en virtud de que es el Ministerio Público el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 numeral 2 ejusdem.-
Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se acuerda mantener al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, la medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periodicas ante la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal del estado Lara, dejando constancia que el mismo se encuentra Privado de Libertad en la causa KP01-P-2011-21501 del Tribunal de Juicio Nº 4.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de {…}; en virtud de que es el Ministerio Público el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 numeral 2 ejusdem.-
SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se acuerda mantener al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, la medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periodicas ante la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal del estado Lara, dejando constancia que el mismo se encuentra Privado de Libertad en la causa KP01-P-2011-21501 del Tribunal de Juicio Nº 4.
CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.- Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,