REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de junio de 2012.
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004550
Visto el oficio No. LAR-10-2001-12 de fecha 06 de junio de 2012, presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada por la profesional del derecho Abg. Betzibeth P. Segovia Sánchez, donde notifica que en esa fecha, ese despacho fiscal, decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones que integran la causa Nº: 13-F10-0237-12, seguida al ciudadano Demsey Wladimir Salas Salas, cédula de identidad Nº: 20.471.522, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
Por consiguiente, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es aceptar el ARCHIVO FISCAL. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control N° 2º de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del estado Lara, se ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida al ciudadano Demsey Wladimir Salas Salas, cédula de identidad Nº: 20.471.522, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se decreta el CESE de todas las medidas cautelares y de coerción personal dictada al precitado ciudadano, en consecuencia se ACUERDA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD INMEDIATA EN LA PRESENTE CAUSA Y NOTIFICAR A LA VICTIMA.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
SECRETARIA
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