REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012162
ASUNTO : KP01-P-2008-012162


SOBRESEIMIENTO

Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia inserto a los folios 52 al 99, Solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal N° 3, del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, en esta oportunidad procesal publicar la fundamentación de su resolutoria.

En virtud de que el Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que en el presente caso, el cual inicia la investigación penal, desde el quince de diciembre de 1008, en virtud de procedimiento efectuado por los funcionarios CABO 2DO (PEL) MIGUEL PETAQUERO Y DTGDO. DIUMAR COLMENAREZ, Adscrito al Puesto Policial Humocaro Bajo de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes informan entre otras cosas, que se encontraban en labores de servicio en el Puesto tipo moto, de manera violenta y con agresiones verbales y humillantes hacia los funcionarios e hizo referencia que a media cuadra había ocurrido un accidente, razón por la cual uno de los funcionarios se traslada al lugar indicado por el ciudadano, quedando el otro con el ciudadano en referencia al que le realiza un llamado de atención informándole que esa no era la manera de dirigirse a uncionarios policiales, en lo que pasan al interior del Puesto Policial a los fines de ser verificado, estando una vez allí, sacó un arma blanca tipo cuchillo tratando de agredir al funcionario DTGDO. DIUNMAR COLMENAREZ, quién tuvo que recurrir a técnicas policiales a fin de desarmar al agresor y es por lo que procede a informarle el motivo de la detención. Las resultas recabadas de la investigación permiten establecer la ocurrencia del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. La cual establece una pena de prisión de Tres (03) meses a dos (02) años. Desde que ocurrió el hecho 15 de Diciembre de 2008, hasta la presente han transcurrido, tres (03) años, cinc (05) meses y Dieciséis (16) días, superando así el lapso establecido en nuestro ordenamiento jurídico para el ejercicio de la acción penal, específicamente en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal venezolano.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

Así pues, sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la causa de las actuaciones que conforman la causa signada con el número 13-F1-A-2526-08, seguida por el Estado Venezolano, iniciada al ciudadano WILLIAM JOSÉ BARRETO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.432.459 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

Razón por la cual, esta Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de el ciudadano: WILLIAM JOSÉ BARRETO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.432.459 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

Regístrese, publíquese y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA