REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005123
ASUNTO : KP01-P-2012-005123


Se inicia el presente asunto con solicitud de orden de aprehensión solicitada por la representación fiscal contra el ciudadano ORLAQNDO MIGUEL CARRASCO, sin embrago no consta el resultado de la debida notificación a fin de que el mismo acudiera a la sede fiscal a cumplir con la citación efectuada a los efectos de efectuar el acto foral de acusación razón por la que se solicito a la representación fiscal remitiera las resultas de notificación y es en fecha 15 de mayo del año en curso que remite la constancia de las notificaciones libradas y solicita el MANDATO DE CONDUCCION a los fines de agotar las vías necesarias para posteriormente solicitar la aprehensión del referido ciudadano por lo que vista la solicitud de fecha 15/04/2010, recibida en este Despacho el dia de hoy 11 de junio del año 2012 , presentada por el Abg. YURANCY ARTEAGA , actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:

“ (…) , Que sea acordado MANDATO DE CONDUCCIÒN, en contra de la ciudadana: ORLANDO MIGUEL CARRASCO CASTILLO en vista de su incomparecencia causa retardo procesal en la investigación fiscal Nº 13-F5-602-11, a fin de de ser impuesta de su calidad de imputadO, en la Causa, por la comisión del delito de Invasión,


SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 310, establece:

Artículo 310. MANDATO DE CONDUCCION. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Publico que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
TERCERO: En atención a los artículos en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, que es el Ministerio Público legitimado para tal solicitud.-
Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la solicitud Fiscal quien tiene en sus manos el ejercicio de la acción penal en nombre del estado considera procedente en derecho ACORDAR LA CONDUCCION de la ciudadano: ORLANDO MIGUEL CARRASCO CASTILLO , titular de la cédula de identidad Nº V- 15.445.460., quien puede ser ubicada en URBANIZACIÓN ARBOLEDA, EDIFICIO PALMA, APARTAMENTO 4 A BARQUISIMETO ESTADO LARA para el día 18 de Junio de 2012, hora: 10:00 a.m. hasta la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, a objeto de que sea realizado el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia, y así el Representante del Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de Imputación Formal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: con lugar la Solicitud de Mandato de Conducción presentado por la Abog. YURANCY ARTEAGA , en su carácter de Fiscal Quinto del ministerio Público del Estado Lara. En consecuencia, se ordena LA CONDUCCION del ciudadano: ORLANDO MIGUEL CARRASCO CASTILLO , titular de la cédula de identidad Nº V- 15.445.460., quien puede ser ubicado en URBANIZACIÓN ARBOLEDA, EDIFICIO PALMA, APARTAMENTO 4 A BARQUISIMETO ESTADO LARA el 18 de junio del año 2012 hora: 10:00 a.m. hasta la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a objeto de que sea realizado el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia, y así el Representante del Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de Imputación Formal. Una vez imputada la investigada, el Ministerio Público deberá INFORMAR a este Tribunal de las resultas de las diligencias pertinentes.
SEGUNDO: Oficiar a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a objeto de que se sirva ubicar y conducir al ciudadano: ORLANDO MIGUEL CARRASCO CASTILLO , titular de la cédula de identidad Nº V- 15.445.460., quien puede ser ubicado en URBANIZACIÓN ARBOLEDA, EDIFICIO PALMA, APARTAMENTO 4 A BARQUISIMETO ESTADO LARA el 18 de junio del año 2012 hora: 10:00 a.m. hasta la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara ubicada en el Edificio Canaima, calle 25 entre carrera 17 y 18 Barquisimeto, Estado Lara, con el objeto de que sea realizado el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los once(11) días del mes de junio del 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 3

Abg.ALICIA OLIVARES MELENDEZ .-

La Secretaria