REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 13 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003497
ASUNTO: KP01-P-2012-003497

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. CARMEN LUISA AGRIFOGLIO GIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: MARIN FAJARDO LUIS GABRIEL, PEREZ MONSERRAT JOSE RAMON por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 458 y 266 del Código Penal Venezolano, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
1- MARIN FAJARDO LUIS GABRIEL,
2- PEREZ MONSERRAT JOSE RAMON,
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos por los cuales la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acusa de los ciudadanos: MARIN FAJARDO LUIS GABRIEL, PEREZ MONSERRAT JOSE RAMON, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 01 de Abril de 2012 mediante acta policial suscrita por los funcionarios OFICIAL/JEFE (CPEL) YIMY ROMERO, OFICIAL (CPEL) DIAZ YOVANNY, OFICIAL (CPEL) PEDRO PARRA, perteneciente al Cuerpo de Policía del Estado Lara y adscritos a la Estación Policial La Carucieña, transcriben en el acta en la cual exponen: En fecha 01 de Abril de 2012, los ciudadanos DAVID FLORES, ROSANNY y ANTONIO, se encontraban en el establecimiento de ventas de comida propiedad de Antonio Flores, a eso de las 12:00 de la media noche estaban cerrando el local en eso llegan dos ciudadanos desconocidos a bordo de una moto roja, donde uno de los ciudadanos se baja de la moto e inmediatamente apunta con un revolver al ciudadano David Flores, amenazándolo de muerte, le quita el dinero de lo que había hecho en las ventas, el motorizado le dice que agarre el bolso que esta en el piso y que le quite las pertenencias de las otras personas que se encontraban que son Rosanny y Antonio, luego estos se van en dirección hacia el sector la zamurera.
A los pocos instantes de realizado por los imputados la conducta ilícita antes descrita, la victima se dirige a la Comisaría La Carucieña, luego dan un recorrido y al pasar por la curva de la zamurera, observaron a dos ciudadanos que se encontraban empujando una moto roja, la victima que se encontraba con los funcionarios, el cual este identifico a estos ciudadanos que eran lo que los habían robado, inmediatamente los funcionarios actúan, los aprehenden a los ciudadanos MARIN FAJARDO LUIS GABRIEL, PEREZ MONSERRAT JOSE RAMON, a quienes les consigue algunas de las pertenencias de la victima.

DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del COPP, este tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN fiscal presentada en contra de los imputados MARIN FAJARDO LUIS GABRIEL, PEREZ MONSERRAT JOSE RAMON, por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 266 del Código Penal Venezolano, respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO Y POR LA DEFENSA PRIVADA, por cuanto se considera útiles, necesarias, lisitas y pertinentes.
TERCERO: Con relación a la medida de coerción personal a imponer a los imputados, este tribunal observa y decide:
Si bien es cierto que de las actas se evidencia la existencia de hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad los cuales no se encuentran evidentemente preescritos y que existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: MARIN FAJARDO LUIS GABRIEL, PEREZ MONSERRAT JOSE RAMON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 458 y 266 del Código Penal Venezolano, analizadas detenidamente las circunstancias de este caso en particular, considera quien aquí decide que no se encuentra evidenciado el peligro de fuga ni la posibilidad de obstaculización de la averiguación, aunado a esto a la publica y notoria grave situación penitenciaria en que nos encontramos concluye este tribunal que la medida privativa de libertad puede ser satisfecha y cumplir con la sujeción al proceso de los imputados con una medida cautelar menos gravosa como lo es la contenida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual quedan obligados los identificados imputados a presentarse cada cinco (05) días por la Oficina de Presentación de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso se impone a los acusados MARIN FAJARDO LUIS GABRIEL, PEREZ MONSERRAT JOSE RAMON, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libres de presión, apremio y coacción manifestaron, por separado: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se ordena el emplazamiento de las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonios del ciudadano: DAVID FLORES, quien denuncio por antes la Estación Policial La Carucieña del Cuerpo de Policía Estado Lara, por su condición de victima en la presente investigación.
2.- Testimonio de los funcionarios: OFICIAL/JEFE (CPEL) YIMY ROMERO, OFICIAL (CPEL) DIAZ YOVANNY, OFICIAL (CPEL) PEDRO PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por su licitud, necesidad y pertinencia, ya que con su declaración se comprobara la participación del imputado en los hechos investigados.
3.- Testimonio del experto: EVER LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto Estado Lara, quien realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico.
4.- Testimonio del ciudadano: ANTONIO CASTILLO, evidenciando su participación como testigo de los hechos.
5.- Testimonio de la ciudadana: ROSANNY OCANTO, evidenciando su participación como testigo de los hechos.
6.- Testimonio de los funcionarios: OFICIAL/JEFE (CPEL) YIMY ROMERO, OFICIAL (CPEL) DIAZ YOVANNY, OFOCIAL (CPEL) PEDRO PARRA, Inspección Técnica, en las cuales deja constancia de las circunstancias.
7.- Testimonio del Experto: AGENTE THOMAS LAGOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan Estado Lara, quien realizo Experticia de Reconocimiento Técnico.
8.- Testimonio del Funcionario: DETECTIVE T.S.U. SIVIRA ALVARADO HECTOR JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Juan Estado Lara, quien realiza la Experticia de Reconocimiento Técnico e Improntas.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 01 de Abril de 2012, ante la Estación Policial La Carucieña del Cuerpo de Policía Estado Lara, donde comparece el ciudadano DAVID FLORES.
2.- Acta Policial, de fecha 01 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL/JEFE (CPEL) YIMY ROMERO, OFICIAL (CPEL) DIAZ YOVANNY, OFICIAL (CPEL) PEDRO PARRA, adscritos a la Estación Policial La Carucieña del Cuerpo de Policía Estado Lara.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de Abril de 2012, rendida por el ciudadano ANTONIO CASTILLO, por ante la sede Estación Policial La Carucieña del Cuerpo de Policía Estado Lara.
4.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de Abril de 2012, rendida por la ciudadana ROSANNY OCANTO, por ante la sede Estación Policial La Carucieña del Cuerpo de Policía Estado Lara.
5.- Inspección Ocular, de fecha 01 de Abril de 2012, realizado por los funcionarios OFICIAL/JEFE (CPEL) YIMY ROMERO, OFICIAL (CPEL) DIAZ YOVANNY, OFICIAL (CPEL) PEDRO PARRA, adscritos a la Estación Policial La Carucieña del Cuerpo de Policía Estado Lara.
6.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-441-12, de fecha 03 de Abril de 2012, realizada por el funcionario AGENTE THOMAS LAGOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan, practicada sobre un bolso tipo koala elaborado en material sintético, color negro con verde, marca Big Star.
7.- Experticia de Reconocimiento Técnico e Improntas, Nº 9700-008-0159-12, de fecha 16 de Abril de 2012, realizada por el funcionario DETECTIVE T.S.U. SIVIRA ALVARADO HECTOR JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan, realizada sobre el vehiculo en el cual se desplazaban los imputados de la presente investigación, al momento que cometían el hecho punible.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

PRUEBA DE RECONOCIMIENTO DE LOS IMPUTADOS:
1.- PRUEBA DE RECONOCIMIENTO DE LOS IMPUTADOS, fundamentado esta en los Artículos 230, 231, 232, 233 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los ciudadanos: VILMA YUSMERI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARIBEL DEL VALLE RODRIGUEZ CRIOLLO, FRANCIS CAROLINA GOLINDANO LISARAZO, YARITZA JOSEFINA ALVAREZ LEAL, YEISY CAROLINA TORRES, ALEXANDER DE JESUS AZUAJE QUEVEDO.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: MARIN FAJARDO LUIS GABRIEL, PEREZ MONSERRAT JOSE RAMON, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 458 y 266 del Código Penal Venezolano, respectivamente.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04



Abg. Amalio Ávila Marcano

La Secretaria