REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 13 de Junio del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008277
ASUNTO: KP01-P-2012-008277

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS

A los fines de Fundamentar el procedimiento por consumo contenido en el 141 de la Ley Orgánica de Drogas dictado en Audiencia celebrada en fecha 08 de Junio del 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: LEONARDO RAMON RIERA RONDON,
EDGAR ALEXANDER RIERA RONDON,
SEGUNDO: El Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE ALEJANDRO DEZA LEAL, presentó escrito en fecha 07/06/2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos antes identificados:
TERCERO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL Folio Tres (03) suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL JEFE (CPEL) JUAN TOVAR, OFICIAL AGREGADO (CPEL) ELISAUL MOGOLLON, OFICIAL AGREGADO (CPEL) JON ADARFIO, SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) JAIME CORDOVA, OFICIAL JEFE (CPEL) ANGEL ABREU, OFICIAL JEFE (CPEL) YIMY ORTIZ y el OFICIAL (CPEL) YONDERSON GRATEROL, pertenecientes a la Coordinación de Investigación del Centro de Coordinación Policial Norte II, y funcionarios policiales adscritos a la Coordinación de Investigación del Centro de Coordinación Policial Norte I, quienes dejan constancia que practicaron la detención de los imputados identificados, siendo aproximadamente 01:15 horas de la tarde, en la Avenida Intercomunal de Barquisimeto-Duaca, sentido Sur-Norte, entrada Principal del Sector San Rafael de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, específicamente en el callejón, detuvimos la marcha y descendiendo de los vehículos, para un recorrido en las adyacencias por el difícil acceso para los vehículos, es cuando observamos a dos ciudadanos el PRIMERO de contextura delgada, de piel morena, quien vestía para el momento un pantalón jeans de color negro, sweater de color amarillo y zapatos deportivos color negro con rayas de color blanco, el SEGUNDO: de contextura delgada, de piel morena, quien vestía para el momento con franelilla de color roja, short de tipo bermudas de color gris con verde, al ver la comisión policial tomaron una aptitud evasiva, seguidamente se procedió a indicarles a los ciudadanos que exhibieran lo que portaban en su poder ya que serian objetos de una inspección de personas conforme a lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle entre sus vestimentas al PRIMER ciudadano de contextura delgada, de piel morena, quien vestía para el momento un pantalón jeans de color negro, sweater de color amarillo y zapatos deportivos color negro con rayas de color blanco, incautándole en el bolsillo derecho delantero de su pantalón, CUATRO (04) ENVOLTORIOS REDONDOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN TROZOS DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO, ATADO EN SU EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR VERDE, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ASEMEJA RESTOS VEGETALES, que por su olor y características se presume que sea algún tipo de Droga, este fue identificado como LEONARDO RAMON RIERA RONDON, y al SEGUNDO ciudadano de contextura delgada, de piel morena, quien vestía para el momento con franelilla de color roja, short de tipo bermudas de color gris con verde, incautándole en el bolsillo lateral del lado derecho de la parte baja de la bermuda, CINCO (05) ENVOLTORIOS REDONDOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN TROZOS DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO, ATADOS EN SU EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ASEMEJA RESTOS VEGETALES, que por su olor y características se presume que sea algún tipo de Droga, quedando identificado como EDGAR ALEXANDER RIERA RONDON.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abog. ALEJANDRO DEZA, quien de manera suscinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, haciendo un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y que al ciudadano: LEONARDO RAMON RIERA RONDON le fueron incautados Cuatro (04) envoltorios de material sintético transparente atado en su extremo con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, que al ser pesada tuvo un peso neto de 12,5 gramos, de la sustancia conocida como MARIHUANA , la cual en la actualidad no tiene uso terapéutico, y al ciudadano: EDGAR ALEXANDER RIERA RONDON, le fueron incautados Cinco (05) envoltorios de material sintético transparente atado en su extremo con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, que al ser pesada tuvo un peso neto de 11,2 gramos, de la sustancia conocida como MARIHUANA, la cual en la actualidad no tiene uso terapéutico, consignando en este acto la prueba de orientación. Entre otras cosas expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada y así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho esta Representación del Ministerio Público solicitó al Tribunal se sirva inquirir a los imputados de autos si ellos eran consumidores de algún tipo de Droga, luego de lo cual el Ministerio Público hará las peticiones correspondientes, así mismo solicito se oficie al Tribunal de Control nº 08 donde presenta orden de aprehensión LEONARDO RAMON RIERA KP01-P-2010-11859. En este estado el juez le pregunta a los ciudadanos si son consumidores y los mismos manifestaron por separado lo siguiente: “Si consumo MARIHUANA desde hace mucho tiempo”, es todo. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo por parte de los imputados solicito se inicie el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el referido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicito así mismo la libertad de los imputados, así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos y que una vez realizado dichos exámenes se le haga llegar al Ministerio Público la resulta de los mismos. Es todo.- Acto seguido el juez explicó a los ciudadanos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a los imputados plenamente identificados manifestando estos a viva voz y por separados: “Soy consumidor de MARIHUANA”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA quien expone: “Vista la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mis defendidos. Es todo.

Escuchadas como han sido el representante del Ministerio Publico, el imputado y su defensa, este tribunal a los efectos de dictar su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:
La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

Por las anteriores, consideraciones, este Juzgador, tomando en cuenta la conducta desplegada por los ciudadanos: LEONARDO RAMON RIERA RONDON EDGAR ALEXANDER RIERA RONDON y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga cuyo peso bruto es de CATORCE (14) Gramos, cuya cantidad no se considera como superior a la dosis personal así como la declaración del consumidor que hiciera el imputado y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, por lo cual quedan obligados los identificados imputados a acudir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) a los fines de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometidos a un tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de dichos exámenes a los ciudadanos: LEONARDO RAMON RIERA RONDON EDGAR ALEXANDER RIERA RONDON para el día 02 de Julio de 2012 a las 08:30 a.m., en la ONA, y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: SE ORDENA LA LIBERTAD de los imputados, previa la subsanación del error contenida en el Acta de Presentación donde se ordena, sin razón alguna, dejar a la orden del tribunal Nº 8 al ciudadano LEONARDO RAMON RIERA RONDON. Ofíciese a la ONA con la finalidad de que se le practiquen los exámenes psiquiátrico, psicológico y social, al imputado de autos y se remitan las resultas a la brevedad posible a la Fiscalía 11º del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04

Abg. Amalio Ávila

La Secretaria.