REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 19 de Junio del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023208
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada NOHELIA ASUAJE ALVARADO, a favor del ciudadano: RAUL JOSE GONZALEZ PEREZ, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- Identificación de las Partes.
1. Imputado: RAUL JOSE GONZALEZ PEREZ,
2. 2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:
“(…) En Fecha 18 de Noviembre del 2011 se realiza la aprehensión del ciudadano: RAUL JOSE GONZALEZ PEREZ, por los funcionarios policiales MENDOZA GABRIEL y JIMENEZ JASPES, adscritos al Puesto de Comando DIVISE Palavecino, Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en las adyacencias de la Avenida La Mata de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, por cuanto poseía UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, Y CINCO (05) TABACOS CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES EN SU INTERIOR, DE PRESUNTA DROGA, CON UN PESO NETO DE TRECE COMA DOS GRAMOS (13,2 GRAMOS) DE LA DROGA CONOCIDA MARIHUANA (…)”
INDICA EL MINISTERIO PUBLICO EN SU SOLICITUD:
“No obstante, en la audiencia de calificación de flagrancia esta Fiscalia solicito la aplicación del Procedimiento por Consumo establecido en el Articulo
141 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de la cantidad de droga incautada y la manifestación voluntaria del ciudadano RAUL JOSE GONZALEZ PEREZ, de ser consumidor de la misma, lo cual se determino a través de la practica de las experticias toxicologicas donde al analizar las muestras de orina tomada al referido ciudadano se detecto la presencia de metabolitos de MARIHUANA.
En tal sentido, considerando que el consumo de estas sustancias ilícitas a la luz de nuestra Ley Orgánica de Drogas no constituye delito, sino que por el contrario le da un tratamiento distinto destinado a la rehabilitación y reinserción del consumidor a la sociedad, para garantizar su normal desenvolvimiento dentro de la comunidad y en virtud de haberse iniciado una investigación por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la referida Ley, lo procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 numeral 2, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico”.
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, se concluye que no existe la comisión de delito alguno, y teniendo en cuenta el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, hace procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales y por otra parte quedó evidenciado que el imputado es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano: RAUL JOSE GONZALEZ PEREZ, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: RAUL JOSE GONZALEZ PEREZ,
SEGUNDO: Solicitado como fue por la Representación Fiscal en el escrito que contiene el Acto Conclusivo. La obligación de acudir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a fin de que le practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales. Se ORDENA a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS que una vez obtenidos los resultados, éstos sean remitidos de manera inmediata a la Fiscalia correspondiente.
TERCERO: Se autoriza la destrucción de la Droga incautada, descrita en la experticia Química de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. AMALIO AVILA LA SECRETARIA.