REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2012-008271
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, formulada por la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público, en relación a la ciudadana LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA , Revisado el sistema juris 2000 se verifica que la imputada registra asunto KP01-P-2009-11904 JUICIO Nº 04, KP01-P-2009-9267 CONTROL Nº 05; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 06/06/2012 la Segunda Compañia del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en las adyacencias de la calle 43 con carrera 23, donde se observo a una ciudadana con una aptitud sospechosa, por lo cual se procedio a indicarle a la ciudadana que se realizaria una inspeccion corporal, donde se logro incautarle adherido a su cuerpo, especificamente en su partes intimas UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO COLOR AMARILLO CON RAYAS COLOR AZUL, ANUDADA EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, la cual al ser desatada se observo en su interior la cantidada de TREINTA Y SIETE (37) ENVOLTORIOS CON FORMA DE CEBOLLITA, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER MARRON, los cuales al ser desatados se observo en su interior una sustancia de color Marron en estado solido, con olor fuerte y penetrante de presunta Droga de la denominada “CRACK”, quedando identificada la ciudadana como: LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA ,
En fecha 07/06/2012, folio 11, mediante Acta de Investigación Penal, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara, dejó constancia de que la ciudadana LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 37.843.371, quien fue aprehendida en las adyacencias del Terminal de pasajero, calle 43 con carrera 23, de esta ciudad, donde se le incauto Droga, el cual se le practico la Experticia Toxicologica, y el resultado fue el siguiente: peso bruto de DOCE COMA OCHO GRAMOS (12,8 Gramos) y un peso neto de SEIS COMA UN GRAMOS (6,1 Gramos) luego de que fueron sometidos a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ, resulto positivo para la Droga conocido como COCAINA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis del acta de investigación policial Nº 4431, de fecha 06 de Junio de 2012, (folio Nº 3), de la cadena de custodia cursante al folio 6, y la prueba de orientación cursante en el folio 10, Este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la existencia del delito OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cuyas penas no se encuentran evidentemente prescritas.
De ese mismo analisis se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA , ha sido autora o participe del delito antes referido y tomando en consideración que por la pena que podría imponerse por el referido delito se configura la presunción legal de peligro de fuga de la imputada, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal de MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así de Decide.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Una vez analizada el acta policial, éste Tribunal decreta CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, estando llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A solicitud de las partes, se acuerda PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal deberá ser recluida de manera inmediata Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Líbrese la BOLETA correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abog. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA