REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 26 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001683
ASUNTO: KP01-P-2012-001683

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. MARYERI MONTESINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: DARWIN GIOVANNY PEREZ HIGUERA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.127.510, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 09 de la Ley de Arma y Explosivos, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
1- DARWIN GIOVANNY PEREZ HIGUERA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.127.510,
2-
3- DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos por los cuales la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acusa al ciudadano: DARWIN GIOVANNY PEREZ HIGUERA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.127.510, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 03 de Marzo de 2012, los funcionarios SUPERVISOR CARLOS TOVAR DIAZ, C.I. 7.412.690, OFICIAL EDWIN SALAS, C.I. 14.160.105, OFICIAL ANGEL PARADAS, C.I. 19.779.119, OFICIAL ONYERBERT, C.I. 17.638.968 y OFICIAL EUDYS JOSÉ PALACIOS, C.I. 23.488.316, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Cuando se encontraban en labores de Patrullaje en vehículos particulares aproximadamente a las 12:15 de la mañana, por la calle principal del sector de Pavia, después del puente, en esta ciudad, observan al imputado de marras cundo se desplazaba punta a pie por la vía y al notar la presencia policial comenzó apresurar el paso y adopta una aptitud evasiva ocultando el rostro, es por lo que procede la comisión a darle la voz de alto, y al practicarle la revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el Oficial ANGELPARADAS, le incauta a la altura de su cintura en la parte delantera derecha UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo revolver de fabricación convencional color plateado con caCha de material sintético transparente atados en su extremo con hilo color verde contentivos en su interior de una sustancia granulada color marrón que por su forma y fuerte olor se presumía fuera algún tipo

DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR las nulidades solicitada por la defensa de los acusados SILVA CAMACHO JESUS ANTONIO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.566.992 y LADINO GUANIPA WILLIAM DE LOS REYES, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.106, por cuanto considera que no existe ninguna violación suficiente a los derechos, de los acusado para que proceda tal nulidad, asimismo se declara SIN LUGAR la excepcione impuesta por la defensas privadas de los acusados SILVA CAMACHO JESUS ANTONIO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.566.992 y LADINO GUANIPA WILLIAM DE LOS REYES, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.106, por observar que esta no está no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en el escrito acusatorio.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del COPP, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de los imputados SILVA CAMACHO JESUS ANTONIO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.566.992 y LADINO GUANIPA WILLIAM DE LOS REYES, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.106, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, RESPECTIVAMENTE, previstos y sancionados en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia en el articulo 163 Numeral 1 y 13 de la misma Ley.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO Y POR LA DEFENSA PRIVADA, del ciudadano SILVA CAMACHO JESUS ANTONIO, y se ADMITEN PARCIALMETE las pruebas ofrecidas por la defensa del ciudadano LADINO GUANIPA WILLIAM DE LOS REYES, en lo referente a los testigos promovidos, rechazando las demás por impertinentes, por cuanto estas se estiman útiles, necesarias, licitas, pertinentes y legales, asimismo se admiten las que fueron incorporadas por la defensa en esta audiencia de conformidad con el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se le mantiene al acusado DARWIN GIOVANNY PEREZ HIGUERA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.127.510, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 09 de la Ley de Arma y Explosivos, que le fuese decretada en la Audiencia de Presentación por cuanto considera quien aquí decide que las circunstancias que se tomaron en cuenta en esa oportunidad para decretarla no han variado.
CUARTO: Se ordena la destrucción de la Droga incautada.
QUINTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso se impone al acusado DARWIN GIOVANNY PEREZ HIGUERA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.127.510, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se les impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifestaron separadamente: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se ordena el emplazamiento de las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. La presente decisión se fundamentara dentro de los 05 días hábiles. Es todo.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del Funcionario: JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de esta Ciudad.
2.- Declaración de la Funcionaria: WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Declaración del Funcionario: REIMUNDO CASTAÑEDA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Declaración del Funcionario: DANNY HERRERA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de esta ciudad.
5.- Declaración de los Funcionarios: SUPERVISOR CARLOS TOVAR DIAZ, C.I. 7.412.690, OFICIAL EDWIN SALAS, C.I. 14.160.105, OFICIAL ANGEL PARADAS, C.I. 19.779.119, OFICIAL ONYERBERT, C.I. 17.638.968 y OFICIAL EUDYS JOSÉ PALACIOS, C.I. 23.488.316, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial, signada con el Nº 012-03-12, de fecha 03 de Marzo de 2012, por los funcionarios SUPERVISOR CARLOS TOVAR DIAZ, C.I. 7.412.690, OFICIAL EDWIN SALAS, C.I. 14.160.105, OFICIAL ANGEL PARADAS, C.I. 19.779.119, OFICIAL ONYERBERT, C.I. 17.638.968 y OFICIAL EUDYS JOSÉ PALACIOS, C.I. 23.488.316, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03/03/2012, practicada por el experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de esta Ciudad.
3.- Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-655-12, de fecha 07/03/2012, practicada por los expertos WILMA MENDOZA y JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano: DARWIN GIOVANNY PEREZ HIGUERA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.127.510
4.- Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-ATF-657-12, de fecha 07/03/2012, practicada por los expertos WILMA MENDOZA y JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, signada con el Nº 9700-127-B-330-12, DE FECHA 03/04/2012, suscrita por el experto RAIMUNDO CASTAÑEDA, adscrito al Departamento de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6.- Experticia de Vaciado de Contenido, signada con el Nº 9700-127-GTD-114-12, de fecha 03/04/2012 practicada por el experto DANNY HERRERA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de esta ciudad.
7.- Experticia de Barrido, signada con el Nº 9700-127-ATF-656-12, de fecha 07/03/2012 practicada por los expertos WILMA MENDOZA y JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del Ciudadano: TARSISO JOSE SIVIRA, titular de la cedula de identidad Nº 9.553.152.
2.- Declaración de la Ciudadana: AUXILIADORA SANTANA DE AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 5.350.154.
3.- Declaración de la Ciudadana: ANA CAROLINA AVILA SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº 13.952.468.
4.- Declaración de la Ciudadana: SONIA NOHEMI ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.921.087.
5.- Declaración de la Ciudadana: ANA KARINA AVILA SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº 22.333.836.
6.- Declaración de la Ciudadana: FAVIOLA LISCANO, titular de la cedula de identidad Nº 14.591.640.


PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Constancia de Trabajo de la Empresa M.H. Express 2021, C.A.
2.- Constancia de Trabajo de la Empresa Transporte Daricar, C.A.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: DARWIN GIOVANNY PEREZ HIGUERA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.127.510, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 09 de la Ley de Arma y Explosivos.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04



Abg. Amalio Ávila Marcano

La Secretaria