REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Junio del 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005725
Visto el escrito presentado el 06 de Junio del 2012, por la Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Lara, Abogada BLANCA PERLA GUTIERREZ DE LECUNA, donde notifica que ese Despacho Fiscal en fecha 06 de Junio del 2012, decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nro. 13F16-347-12, a favor de: HECTOR RAMON MARQUEZ HERRERA, donde aparece como víctima el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el CODIGO PENAL, específicamente el delito de: HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 407 del mencionado Código.
Indica el Ministerio Publico en su escrito “ Ahora bien, se evidencia del resultado de la investigación realizada que está plenamente comprobado la comisión del delito Contra las Personas específicamente HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente, el cual merece pena corporal, no existen fundamentos suficientes para afirmar la procedencia de una acusación de la causa. Debido a que las diligencias que fueron comisionadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hasta la fecha no han sido remitidas a este despacho. Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que posteriormente surjan elementos que permitan esclarecer el hecho, decreto el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones en la presente causa, sin perjuicio de su reapertura, a tenor de lo establecido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado el contenido de la referida solicitud este Tribunal considera procedente el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones por parte del Ministerio Publico y en consecuencia ordena la notificación de las partes y en su oportunidad la remisión de las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, de conformidad con el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: procedente el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones por parte del Ministerio Publico y en consecuencia ordena la notificación de las partes y en su oportunidad la remisión de las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, de conformidad con el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. AMALIO ÁVILA
LA SECRETARIA