REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP11-P-2012-008969
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de Medida de Privativa de Libertad, formulada por la Fiscalía Auxiliar Coordinadora de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en relación a las ciudadanas NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.081.335 y NUBIA ALEJANDRA PARRA ARAÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14-878-256, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Junio de 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, enencontrandose de patrullaje preventivo de seguridad ciudadana por la jurisdiccion de esta unidad, el cual recibieron una llamada telefonica por parte del SM/1. IRIARTE BARRETO ISRAEL DE LA SOLEDAD, indicando que nos nos presentaramos al Auto Mercado denominado Kleos, ubicado en la carrera 21 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, que habia una presuncion de un hecho delictivo, al llegar al lugar indicado fuimos atendidos por el ciudadano Suarez Ramos Tony Eduardo, titular de la cedula de identidad N° 11.586.132, este dijo ser jefe de seguridad de dicho establecimiento comercial y a su vez informo que tenia a dos (02) ciudadanas a las cuales a una de ellas se le incauto adherido a su cuerpo Quince (15) cajas de cubitos de color amarillo con rojo, marca Maggy, de Dieciseis unidadades C/U, debejo se una faja de color beige, las cuales vestian de la siguiente manera: NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, con pantalón jeans de color azul con blusa de color beige con flores de colores variados y NUBIA ALEJANDRA PARRA ARAÑA, con pantalón jeans de color azul con franelilla de color blanco. La Oficial de Seguridad la ciudadana MARTINES SANCHEZ MARIA EDUVIGES, quien informo que le había hallado debajo de una faja de color beige que portaba la ciudadana NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, al intentar salir del automercado. Seguidamente fueron trasladadas hasta la sede del comando unificado Plan 20, ubicado en la carrera 19 entre calles 27 y 28 de Barquisimeto.
El día 20/06/2012, folios 5 al 7, se tomó entrevista a los ciudadans MARTINEZ SANCHEZ MARIA EDUVIGES, Oficial de Seguridad de la Empresa SERVINTECA, YLBYS CAROLINA TORRES ESPINOZA, Surtidora de Mercancia, ANGELICA ANDREINA RAMIREZ PEREZ, Surtidora de Mercancia, quienes dieron la version de los hechos sucedidos en el Automercado Kleos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada el Acta Policial Nº 109, de fecha 20 de Junio de 2012, folio 3 y 4, de las Acta de Denuncia, cursante en el folio 5, Actas de Entrevistas, cursante en el folio 6 al 8, y la Acta de Inspección Ocular, que cursa en el folio 9, este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la existencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en el Ordinal Numeral 8 del Código Penal, cuyas penas no se encuentran evidentemente prescritas y de dichos elementos procesales se deducen suficientes elementos de conviccion para estimar que de las ciudadanas: NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.081.335 y NUBIA ALEJANDRA PARRA ARAÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14-878-256, han sido autoras o participes del referido delito.
Tomando en consideracion el delito de que se trata, el daño que podria causar y la pena que podria imponersele a las imputadas por el referido delito, y residencia fija, a criterio de este juzgador, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, bien pudiera ser satisfecha con una MEDIDA menos gravosa, de las contenidas en el Articulo 256 del COPP, y es por ello que a la ciudadana NUBIA ALEJANDRA PARRA ARAÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14-878-256, se le otorga la MEDIDA CAUTELAR contenida en el Numeral 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda obligada a presentarse cada 05 días por ante la taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal. Y en lo que respecta a la ciudadana NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.081.335, en virtud de lo dispuesto en último párrafo del Artículo 256 del COPP, se le decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 251, 252, y el referido anteriormente, por cuanto la identificada imputada ya esta sujeta a dos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Decreta CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de las ciudadanas NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.081.335 y NUBIA ALEJANDRA PARRA ARAÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14-878-256, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en el Ordinal Numeral 8 del Código Penal, estando llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A solicitud de las partes, se acuerda PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada: NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.081.335, conforme al artículo 250, 251 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, y para la ciudadana NUBIA ALEJANDRA PARRA ARAÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14-878-256, se le otorga la MEDIDA CAUTELAR contenida en el Ordinal 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda obligada a presentarse cada 05 días por ante la taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Líbrese Boleta Privativa de Libertad de la ciudadana NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.081.335, y boleta de Libertad al ciudadana NUBIA ALEJANDRA PARRA ARAÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14-878-256.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abg. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA