REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-007759
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIO: ABG. MARIA PERAZA.
ALGUACIL: RAMON CAMACARO
IMPUTADO:
1.- JOSE ROLANDO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 7.725.376, soltero, de 58 años, nacido en Cabimas Estado Zulia, 04/02/1954, Estado Civil: Casado, hija de Ángela Gutiérrez (fallecida) y Aureliano Márquez (Fallecido), Grado de Instrucción; no tiene, domiciliado en: Sarare Bario el Rayo, calle principal, cerca de la escala sabaneta Municipio Simón Planas, Estado Lara. Teléfono: 0426-8144207 (esposa).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOLANGER PEREZ.
FISCAL SALA DE FLAGRANCIA ABG. BLANCA PERLA
DELITO: ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 la LOPNA.
Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgada en audiencia del 373 Ejusdem de fecha 29-05-2012
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el Ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 373 Ejusdem, celebrada en fecha 04 de Junio de 2012, lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL, folios 3, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO JORGE MUJICA, adscrito a la Plaza de la 1era Compañía del 354 Batallón de Reemplazo de Policía Militar “G/J Juan Bautista Arismendi” de fecha 01 de Junio del 2012 del presente año, donde se inicia a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente me encontraba desempeñando funciones de patrullaje enmarcadas dentro del dispositivo de seguridad denominado “Bicentenario” cuando fuimos alertados por el clamor del publico sobre que en el sector “El Rayo Serafina Brito” de la población Sarare, de municipio Simón Planas del Estado Lara, y nos indicaban que un niño estaba siendo presuntamente victima de abuso sexual por parte de su abuelo, una señora identificada como Maria Floresmina Garcez, manifestó que su esposo estaba abusando sexualmente del niño quien quedo identificado por la señora como DIOSMER FABIAN GUTIERREZ (Presunto Nieto), seguidamente nos percatamos que la señora antes mencionada le estaba subiendo los pantalones al niño y el individuo señalado también se estaba subiendo los pantalones. Por lo que procedimos a aprehender al ciudadano quien quedo identificado por su documento legal como: JOSE ROLANDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.7.25.376.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra a la representación del Ministerio Público con la finalidad que expusiera de manera suscinta y expresara de forma oral para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión al ciudadano JOSE ROLANDO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 7.725.376, antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 la LOPNA. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del COPP, que consiste en presentación cada 05 días, en este mismo acto consigno informe medico y inspección ocular. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ al imputado JOSE ROLANDO GUTIERREZ, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: JOSE ROLANDO GUTIERREZ, quien expuso: “ No voy a declarar, es todo.
Finalmente, se le concede la palabra a la Defensa Técnica, quien expone: Esta Defensa técnica niega y rechaza la precalificación realizada por la Fiscalia del Ministerio Publico esta de acuerdo con el procedimiento Ordinario, solicita la medida de presentación cada 15 días como lo establece en el articulo en el artículo 256 Nº 3, Es todo.
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión de los imputados considera este Tribunal que la misma se hizo en condiciones de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados fue aprehendidos en lugar cercano donde sucedió el hecho e inmediatamente de que este ocurriera, lo que constituye la flagrancia de conformidad con la Doctrina Clásica, por lo que se declara con lugar LA APREHENCION EN FLAGRANCIA de conformidad con el indicado articulo 44 numeral 1° de la Constitución.
SEGUNDO. No obstante lo anterior la fiscalia del Ministerio Publico y con acuerdo de la defensa solicitaron a este tribunal proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, lo cual acuerda quien aquí decide por cuanto entiende que se hace necesaria la realización de nuevas diligencias investigativas a los fines de conseguir nuevos elementos de convicción que pudieran determinar con presicion el hecho objeto de este procedimiento y la autoría o la participación del identificado imputado en el referido hecho, por lo que se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
TERCERO: Analizada como han sido la exposición fiscal, el Acta Policial, de fecha 01 de Junio de 2012 (folio 3 ), se evidencia que estamos en presencia de la comisión del hecho Punible ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 la LOPNA, el cual amerita pena privativa de libertad y que no está evidentemente prescrita, así mismo del elemento procesal ante señalado puede deducirse fundados elementos de convicción para estimar que el identificado imputado JOSE ROLANDO GUTIERREZ, haya sido autor o participe de el referido hecho punible y que por todo ello se encuentran cubiertos los extremos establecidos en los Ordinales 1 y 2 del Articulo 250 del COPP.
En lo que respecta el Ordinal 3° del artículo antes señalado, analizada las circunstancias de este caso en particular, quien aquí decide estima que no se evidencia peligro de fuga ni de obstaculización en las averiguaciones aunado esto a la publica y notoria grave situación penitenciaria en la que nos encontramos es por lo que concluye este Tribunal que lo procedente es otorgarle al imputado la medida cautelare contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda obligado el imputado a presentarse por la taquilla de presentación de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL cada 05 días, con lo que queda satisfecho razonablemente la sujeción de el imputado a este proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA de conformidad con el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ROLANDO GUTIERREZ, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 la LOPNA, por lo que debe presentarse por la taquilla de presentación de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL cada 05 días. Es todo se Terminó, se leyó, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 4
Abg. Amalio Ávila. La Secretaria