REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-007803
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIO: ABG. MARIA PERAZA.
ALGUACIL: JONAS FREITEZ
IMPUTADO:
1.- IMPUTADO: NAUDY RAFAEL MENDOZA COLMENAREZ, portador de la cedulada de identidad Nº 20.920.867, soltero, de 23 años, nacido en Lara 02/10/1982, estado civil: soltero, hijo de Sandra Colmenarez y Naudy Mendoza, Grado de Instrucción; 3 Grado, domiciliado en: Atilio Rabichini al final de la ruezga norte, calle principal del sector 2 casa 115- A, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-2732630.

Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgada en audiencia del 373 Ejusdem de fecha 29-05-2012
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los Ordinal 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 373 Ejusdem, celebrada en fecha 04 de Junio de 2012, lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL, folios 3, de fecha 03 de Junio del 2012 del presente año en la que se indica siendo: las 11:40 horas de la noche aproximadamente me encontraba desempeñando funciones de patrullaje específicamente en la urbanización Ruezga Sur sector 8 por la avenida principal cuando visualizamos a un ciudadano que para el momento vestía franelilla de color gris con pantalón blue jeans, de contextura delgada, piel morena, que al notar la presencia policial salio en veloz carrera, procediendo a darle la voz de alto, dicho ciudadano en actitud negativa, vociferando palabras obscenas esputando fluido salival contra la comisión policial, por lo que le funcionario Oficial Agregado José Rodríguez procedió a aplicarle técnicas de inmovilización policial no letal, siendo identificado el referido ciudadano como: NAUDY RAFAEL MENDOZA COLMENAREZ, portador de la cedulada de identidad Nº 20.920.867.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra a la representación del Ministerio Público con la finalidad que expusiera de manera suscinta y expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado NAUDY RAFAEL MENDOZA COLMENAREZ, portador de la cedulada de identidad Nº 20.920.867, antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del CÓDIGO PENAL. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del COPP, cuando este tribunal lo solicite, asimismo solicito que se emita a la Fiscalia 21 del Ministerio publico copias certificadas del procedimiento con el objeto que se le aplique el procedimiento respectivo a los funcionarios practicantes, Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ al imputado NAUDY RAFAEL MENDOZA COLMENAREZ, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: NAUDY RAFAEL MENDOZA COLMENAREZ, portador de la cedulada de identidad Nº 20.920.867, “ no voy a declarar”,. Es todo”.

Finalmente, se le concede la palabra a la Defensa Técnica, quien expone: tomando en consideración y lo plateado por la fiscalía esta defensa técnica, Solicito que la presente causa continúe por la vía del procedimiento Ordinario y le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en presentación cada vez que este tribunal lo requiera. Es todo.

Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión del imputado considera este Tribunal que la misma se hizo en condiciones de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido en lugar cercano donde se sucedieron los hechos e inmediatamente de que estos ocurrieron, lo que constituye la flagrancia de conformidad con la Doctrina Clásica, por lo que se declara con lugar LA APREHENCION EN FLAGRANCIA de conformidad con el indicado articulo 44 numeral 1° de la Constitución.
SEGUNDO. No obstante lo anterior la fiscalia del Ministerio Publico y con acuerdo de la defensa solicitaron a este tribunal proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, lo cual acuerda quien aquí decide por cuanto entiende que se hace necesaria la realización de nuevas diligencias investigativas a los fines de conseguir nuevos elementos de convicción que pudieran determinar con presicion los hechos objetos de este procedimiento y la autoría o la participación de los identificados imputados en el referido hecho, por lo que se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
TERCERO: Analizada como han sido la exposición fiscal, el Acta Policial de fecha 03 de Junio de 2012 (folio 3), se evidencia que estamos en presencia de la comisión del hecho Punible RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, el cual amerita pena privativa de libertad y que no está evidentemente prescrita, así mismo de los elementos procesales antes señalados puede deducirse fundados elementos de convicción para estimar que el identificado imputado NAUDY RAFAEL MENDOZA COLMENAREZ, haya sido autor o participe de el referido hecho punible y que por todo ello se encuentran cubiertos los extremos establecidos en los Ordinales 1 y 2 del Articulo 250 del COPP.
En lo que respecta el Ordinal 3° del artículo antes señalado, analizada las circunstancias de este caso en particular, quien aquí decide estima que no se evidencia peligro de fuga ni de obstaculización en las averiguaciones aunado esto a la publica y notoria grave situación penitenciaria en la que nos encontramos es por lo que concluye este Tribunal que lo procedente es otorgarle al imputado la medida cautelar contenida en el ordinal 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda obligado el imputado a presentarse por la taquilla de presentación de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL cada vez que este Tribunal lo solicite, con lo que queda satisfecho razonablemente la sujeción de el imputado a este proceso.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR APREHENSION DE FLAGRANCIA de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se acuerda tramitar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada vez que este Tribunal lo solicite para el ciudadano NAUDY RAFAEL MENDOZA COLMENAREZ, portador de la cedula de identidad Nº 20.920.867, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Es todo se Terminó, se leyó, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 4

Abg. Amalio Ávila. La Secretaria