REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 11 de Junio de 2011
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2010-013663
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque .
Fiscal 3º del Ministerio Público Abg. REINA FRANQUIZ ( SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 26º DEL MP)
Acusado: FRANCISCO NICOLAS GUERRA MOSQUERA, C.I Nº 13.107.823
Defensora publica : Abg. Yoleida Rodríguez
Delito: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el encabezamiento del articulo 425 del Código Penal
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha treinta (08) de junio de 2012, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado FRANCISCO NICOLAS GUERRA MOSQUERA, C.I Nº 13.107.823 Verificada la presencia de las partes, Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano FRANCISCO NICOLAS GUERRA MOSQUERA, C.I Nº 13.107.823, por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el encabezamiento del articulo 425 del Código Penal. Solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico y solicito la destrucción de la droga, es todo.
Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no voy a declarar en este momento. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: quien expone: solicito al tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación y se ser admitida se le imponga a mis defendidos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por la entidad del delito, es todo
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el encabezamiento del articulo 425 del Código Penal, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la Acusada FRANCISCO NICOLAS GUERRA MOSQUERA, C.I Nº 13.107.823, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado FRANCISCO NICOLAS GUERRA MOSQUERA, C.I Nº 13.107.823, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a FRANCISCO NICOLAS GUERRA MOSQUERA, C.I Nº 13.107.823, por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1 ) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) no acercarse a la otra parte Líbrese oficio a la UTASP. Líbrese oficio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de FRANCISCO NICOLAS GUERRA MOSQUERA, C.I Nº 13.107.823 , así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado FRANCISCO NICOLAS GUERRA MOSQUERA, C.I Nº 13.107.823, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) no acercarse a la otra parte Líbrese oficio a la UTASP. Líbrese oficio. Así se decide la pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el encabezamiento del articulo 425 del Código Penal, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pena, se acuerdo ratificar captura en cuanto a José Danilo Ariza. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.