REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 15 de Junio de 2012
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2011-012492
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. NOHELIA HERNANDEZ
Imputado: EDISON GABRIEL SALAZAR MANCHOLA, titular de la cédula de identidad Nº 23.815.415
Defensa: ABG . ZAIDA MONSALVE ( SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENSA PUBLICA ROCIO VALBUENA
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1º DEL COPP ( EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO)
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público para que de manera sucinta proceda a realizar acto de imputación, y el mismo manifiesta que en este estado el Representante del Ministerio Público expone al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurrieron los hechos y y precalifica los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1º DEL COPP ( EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO ) Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Medida Privativa de libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del COPP, es todo
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó NO QUIERO DECLARAR ”es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “ esta defensa se encuentra de acuerdo con que se decrete el procedimiento ordinario, aponiéndome a la Medida Judicial Preventiva de Libertad, solicitando se tome en cuenta los principios de presunción de inocencia y afirmación de Libertad, no considerando la defensa que hay elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido tenga responsabilidad en los hechos narrados por el MP”, es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. SEGUNDO Decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA. TERCERO: TERCERO se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión.
ABG .Oswaldo José González Araque.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.