REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 15 de Junio de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-008445
Juez de Control Nº 5º Abg. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. JAVIER TORREALBA
Imputado: ENDERSON JOSE CORDERO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.904.867
Defensa: ABG TIBISAY SANCHEZ
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO por Motivos fútiles e innobles PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1º DEL COPP aunado a la agravante del articulo 217 de LOPNNA
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado Se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público:
para que de manera sucinta proceda a realizar acto de imputación, y el mismo manifiesta que en este estado el Representante del Ministerio Público expone al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurrieron los hechos y y precalifica los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por Motivos fútiles e innobles PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1º DEL COPP aunado a la agravante del articulo 217 de LOPNNA Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Medida Privativa de libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del COPP, es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó a viva voz expone: “ yo no estoy involucrado en eso” es todo. A preguntas del Juez: creo que me involucran porque la Sra. me tiene rabia. No conocía a la victima.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: ““ oído lo manifestado por el MP quien en este acto imputaba a mi defendido por la presenta comisión de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, esta defensa considera que no existen elementos de convicción que relacionen a mi defendido en la imputación, en relación a lo manifestado por el mismo, solicito mi defendido sea arropado con el principio de presunción de inocencia, solicito se le imponga una detención domiciliaría, por cuanto mi defendido tiene derecho a estar en libertad mientras es procesado, en razón a la edad que tiene mi defendido, solicito la valoración psiquiátrica de mi defendido ”, es todo.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir DIRECTOR DEL INRTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO (TOCUYITO). TERCERO: se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. CUARTO: se acuerda el examen Psiquiátrico para el día 19.06.12
ABG .OSWALDO JOSE GONZALEZ ZRAQUE
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.