REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 21 de Junio del 2012
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-P-2011-020913
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Jose Alejandro Daza
Defensa: Ruth Blanco
Imputado: Greguar Edul Muñoz Torbello
Delitos: Ocultación Ilícita De Droga previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Droga

Fundamentación Audiencia Preliminar

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Greguar Edul Muñoz Torbello, por los delitos de: OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Droga. Se procedió a concederle la palabra al fiscal del ministerio publico quien expuso; En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras GREGUAR EDUL MUÑOZ TORBELLO por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Droga así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, Es todo.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Droga

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se ADMITE totalmente la acusación fiscal presentada en contra del imputado GREGUAR EDUL MUÑOZ TORBELLO, por el delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Droga.

Admitida la Acusación, el acusado fuero impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fueron debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.-) GREGUAR EDUL MUÑOZ TORBELLO, CIV-29.745.744, venezolano, De 30 años de edad, nacido en fecha 07.09.1981 en Barquisimeto, SOLTERO, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en el Barrio El carmen carrera 2 entre calles 7 y 8, Casa 26, Barquisimeto, estado Lara. Teléfono: 0416-0647545.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En Fecha 28 de septiembre del 2011 funcionarios adscritos a la dirección de inteligencia y estrategias preventivas del cuerpo de policía del estado Lara se desplazaban en un vehiculo particular por la urbanización los crepúsculos final del sector 03, vía publica de esta ciudad aproximadamente a las 5:45 de La tarde observaron al hoy imputado cuando se desplazaba a pie y que al observar el vehiculo particular donde se desplazaban la comisión policial adopta una actitud evasiva optando por caminar mas rápido mirando hacia todos lados por lo que la comisión procede a darle la voz de alto, el distinguido Saúl Romero trato de hacer uso de testigos siendo infructuosa la búsqueda practicando la revisión corporal y incautándole dentro del bolsillo lateral derecho del pantalón que portaba para el momento UN (01) ENVOLTORIO MEDIANO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE ATADO EN SU PUNTA CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COLOR BLANCO QUE POR SU FUERTE OLOR Y CARACTERISTICAS SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, practicando la detención de la persona d quien identifican como GREGUAR EDUL MUÑOZ TORBELLO.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar impuesta en su oportunidad al imputado.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Se acordó la entrega de las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA