REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 21 de Junio del 2012
Años: 202° y 153°


Asunto KP01-P-2011-023086
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo Jose Gonzalez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Diego Maldonado
Imputadas: Maidelen Miryelis Linarez Zambrano titular de la cédula de identidad Nº 17504113 y Yuraima Norbelys Campos Melendez titular de la cédula de identidad Nº 14405155
Defensa: Ruth Blanco
Delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del CODIGO PENAL.

Fundamentación Audiencia Preliminar

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de las ciudadanas MAIDELEN MIRYELIS LINAREZ ZAMBRANO y YURAIMA NORBELYS CAMPOS MELENDEZ por el delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º del CODIGO PENAL. Se procedió a concederle la palabra al fiscal del ministerio publico quien expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los acusados de marras MAIDELEN MIRYELIS LINAREZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17504113 y YURAIMA NORBELYS CAMPOS MELENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14405155 por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 452 ORDINAL 8º DEL CODIGO PENAL, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a las Imputadas del motivo de la audiencia; imponiéndolas del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que las exime de declarar contra sí mismos, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Manifestó cada una por separado: No deseo declarar, es todo.

Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: rechazo la acusación presentada por el Ministerio Publico en virtud del principio de presunción de inocencia, haciendo uso del principio de comunidad de pruebas para demostrar la inocencia de mi representado e igualmente solicito conforme al 264 del COPP la ampliación de la medida a cada 45 días”, es todo.

Acto seguido el Ministerio Pùblico solicita la palabra y el tribunal se la concede quien manifiesta: me opongo a la ampliación de la medida de presentación solicitada por la defensa en virtud de no haber variado las circunstancias bajo las cuales se impuso la misma, es todo

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Este Tribunal ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de las ciudadanas MAIDELEN MIRYELIS LINAREZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.504.113 y YURAIMA NORBELYS CAMPOS MELENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.405.155, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º del CODIGO PENAL.

Admitida la Acusación, las acusadas fueron impuestas del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que las exime de declarar en causa propia, indicándoles el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando las acusadas no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados:
1.-) MAIDELEN MIRYELIS LINAREZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17504113, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-12-85, NACIDA EN Barquisimeto, grado de instrucción 4to año, OCUPACION obrera, hija de Simon Linarez y Rosaura Zambrano, residenciado en Ruezga Sur Sector 07 avenida 03 casa Nº 51 a una cuadra de la escuela Bolivia Tovar teléfono: no tiene.
2.-) YURAIMA NORBELYS CAMPOS MELENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14405155, de 33 años de edad, nacido en fecha 18-07-78, NACIDA EN Barquisimeto, grado de instrucción 2DO AÑO, OCUPACION obrera, hija de Juan Ernesto campos y Lina Rosa melendez (+), residenciado en Ruezga Sur Sector 07 transversal 2 avenida 5 casa Nº 59 frente de la escuela Bolivia Tovar teléfono: 0424-5560963.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERAN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 14 de Noviembre del 2011 en horas de la mañana se encontraba saliendo el personal de mantenimiento de la tienda Bershka ubicada en el centro comercial sambil de esta ciudad como es costumbre habia una persona chequeando la salida por cualquier eventualidad para ese momento la ciudadana Cristina Diaz quien es gerente de la tienda se encontraba en ese puesto, era el turno de salida del personal de limpieza procediendo la ciudadana Yuraima Campos a pasar por los sensores y comienza a sonar la alarma es por lo que la gerente le manifiesta que se devolviera orara chequear su bolso donde pudo encontrar en el mismo dos franelas para caballero una franela de color blanco con estampado de varios colores y otra de color gris con estampado de color rosado por lo que se vio en la necesidad de Lamar al encargado de seguridad de la tienda asi como a la central de seguridad del centro comercial una vez con la presencia del personal antes mencionado la ciudadana Yuraima Campos manifiesta que ella no era la única persona que estaba sustrayendo la mercancía de la tienda y señal a la ciudadana Maidelen Linarez como otras de las personas quien también llevaba en su bolso mercancía y la cual todavía se encontraba dentro de la tienda por lo que al revisarle sus pertenencias se logro ubicar dentro de su bolso una falda de blue jeans y un sueter de damas de color gris situación que fue notificada a los funcionarios de la estación policial de fundalara quienes se encontraban haciendo recorridos de seguridad bancaria dentro del mencionado centro comercial los cuales se entrevistaron con los ciudadanos Cristina diaz quien es gerente de la tienda y Orlando Camacaro quien es encargado de la seguridad con quienes hablaron de los pormenores de lo sucedido al llegar al sitio notificaron por radio a un funcionario a los fines de que hiciera el chequeo personas a ambas no lográndoles incautar ningún elemento de interes criminalistico entre sus vestimentas es por lo que la encargada entra a los funcionarios las evidencias procediendo estos a notificarles su detencion.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de ampliación de medida solicitada por la defensa a la cual se opone el Ministerio Publico, este Juzgado observa el cabal cumplimento del régimen de presentación por parte de las imputadas a través del sistema Juris 2000 en atención a lo cual acuerda con lugar la solicitud de la defensa y se amplia a cada 45 días.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE


JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA