REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 26 de Junio de 2012
Años: 200° y 151°

ASUNTO KJ01-P-2012-000081
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. REINA FRANQUIZ
Imputado: Daniel Enrique Vásquez Sivira; C.I: 18.422.553
Defensa: ABG ROCIO VALBUENA
Delito: homicidio calificado por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del código penal vigente en relación con el articulo 77 ordinal 8º ejusdem y agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del codigo penal

Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurrieron los hechos por los cuales se procede a imputar al ciudadano Daniel enrique vásquez sivira; c.i: 18.422.553, por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del código penal vigente en relación con el articulo 77 ordinal 8º ejusdem y agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del codigo penal por cuento el imputado aquí presente en compañía de las personas que se indican en la solicitud ocasionan la muerte a dos personas, señalando cada uno de los elementos de convicción, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante y solicita Medida Privativa de libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del COPP, es todo
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de NO declarar
Se le cede la palabra a defensa y expone: esta defensa con respecto a la solicitud del MP no esta de acuerdo, no porque sea la misión de la defensa no estar de acuerda si no porque se observa que hay dos personas fallecidas, y en 250 del COPP esta lleno, sin embargo a que mi representado haya participado en este hechos es donde no estoy de acuerdo, los elementos de convicción traídas por el MP son situaciones que complementan el expediente pero no lo relaciona, los testigos no mencionan a mi defendido ni por su nombre ni por su apodo, hubo unos testigos que dice que solo escucharon los disparos, solo una persona que dice que disparo ratón pegao, no se de donde sacan que mi defendido lo llaman ratón pegao, esta imputación viene de la nada, a mi defendido no lo han mencionado y si es el ratón pegao, de donde lo sacan, el numeral 2º y 3º del COPP para esta defensa no están lleno, no se cuales son las circunstancia de los demás delitos, pero en este no haya elementos, solicito el procedimiento ordinario y se le otorgue por este asunto una medida cautela de las previstas en el articulo 256 del COPP”•, es todo

DISPOSITIVA


Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: se decreta al imputado medida judicial preventiva de libertad por considera que se encuentran lleno los extremos del articulo de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION. TERCERO: se acuerda seguir la causa por vía procedimiento ordinario CUARTO: se acuerda ratificar la orden de aprehensión a ángel Rafael Álvarez. Regístrese, cúmplase, publíquese

ABG .Oswaldo José González Araque.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.