REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado quinto en Función de Control
Barquisimeto, 27 de Junio del 2012
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000491
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. VLADIMIR GUTIERREZ
Imputado: PASTOR ANTONIO PARTIDA AMARO; C.I: 14.877.027
Defensores: Abg. MARIA GOMEZ
Delito: HOMICIDIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 DEL CÓDIGO PENAL

Fundamentación Audiencia del 250

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurrieron los hechos por los cuales se procede a imputar al ciudadano PASTOR ANTONIO PARTIDA AMARO; C.I: 14.877.027 por el delito de HOMICIDIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 DEL CÓDIGO PENAL. señalando cada uno de los elementos de convicción, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante y solicita Medida Privativa de libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del COPP, es todo.
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, identificado manifestó a viva voz: PASTOR ANTONIO PARTIDA AMARO; C.I: 14.877.027 “ la persona que señalan como autor no soy yo, ya que no soy mecánico mi dirección no es la que se dice en el expediente, manifiesta que son unos ladrones quien mata a la persona y mi trabajo toda la vida ha sido de comerciante informal

Seguidamente el Juez Cede la palabra a la Defensa la cual expuso: esta defensa técnica rechaza la imputación realizada por el MP en virtud de que la etapa de investigación se determinara como la persona hoy imputada no ha participado en el hecho de las actas que conforman la presente solcito se observa que se señala a una persona como el maracucho como el presunto autos del homicidio e igualmente se señala al autos del homicidio como una persona de ojos grandes de mas de 35 años de edad, y que los autores viven en el mismo sitio donde ocurrieron los hechos y mis representado viven a mas de cuatro kilómetros del sitio del suceso, solicitare actuaciones ante el MP, solicito una medida cautelar previsto en el articulo 256 del COPP, solicito copia, es todo

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: PASTOR ANTONIO PARTIDA AMARO; C.I: 14.877.027 debiendo cumplir la medida impuesta en se acuerda la privación Judicial preventiva de libertad en el Internado judicial de Tocuyito por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Reemítase a los tribunales de Juicios correspondiente Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.