REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 28 de Junio del 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2010-013679
Juez De Control Nº 5 Abg. Oswaldo Jose Gonzalez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Javier Torrealba
Imputado: Gustavo Adolfo Machado Castañeda titular de la cedula V-19.344.684
Defensa: Cruz Maestre
Delito: ROBO GENERICO Previsto y Sancionado En El Articulo 455 Del Código Penal Venezolano

Fundamentación Audiencia Preliminar

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Gustavo Adolfo Machado Castañeda, por los delitos de: ROBO GENERICO Previsto y Sancionado En El Articulo 455 Del Código Penal Venezolano. Se procedió a concederle la palabra al fiscal del ministerio publico quien expuso; En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras GUSTAVO ADOLFO MACHADO CASTAÑEDA C.I. 19.344.684 por la comisión del delito de ROBO GENERICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, en cuanto al delito de lesiones Personales se solicita el sobreseimiento conforme a lo previsto en el articulo 318 ordinal 1º del COPP. Es todo.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: ratifico mi escrito presentado en fecha 30.05.12 donde solicito no se admita la acusación fiscal, solicito me sean admitidas las pruebas testimoniales señaladas en mi escrito, es todo

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se ADMITE totalmente la acusación fiscal presentada en contra del imputado GUSTAVO ADOLFO MACHADO CASTAÑEDA C.I. 19.344.684, por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal venezolano.

Admitida la Acusación, el acusado fuero impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fueron debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.-) GUSTAVO ADOLFO MACHADO CASTAÑEDA C.I. 19.344.684 de 22 años de edad, fecha de nacimiento 17-06-1990 de oficio obrero, residenciado en la entrada de Quibor La Ceiba II vereda 13 casa N-05 hijo de Zuleima Castañeda y Teofilo Machado.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 17 de septiembre del año 2010encontrandose en este despacho fiscal en funciones de guardia recibe un procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al comando regional Nº 4 del destacamento Nº 47 primera compañía puesto de Quibor, mediante el cual dejan constancias las circunstancias en que se produce la aprehensión del ciudadano GUSTAVO MACHADO CASTALEDA de 20 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 20.668.970 por denuncia de la ciudadana LINAREZ LIGIA DEL CAMRNE en su condición de representante legal del adolescente BRITO LINARESMANUEL JOSE victima de la presente cuada la cual manifesto que su hijo habia sido objeto de un robo manifesto que se encintraba caminando por su casa cerca de la venta de comida rápida la española y se dirigía a casa de un amigo cuando de repente salio de la nada un tipo de mechitas de color amarillas con sueter de color beige con ralla marron en pantalón de color azul o negro oscuro y me dijo que le entregara el telefono y lo cargaba o me iba a matar y como el no se dejo comenzo a golpearlo y a despojarlo de sus pertenencias de su teléfono celular y de un dinero que eran como cien bolívares fuertes y después salio corriendo.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y DEFENSA PRIVADA por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes
CUARTO: se acuerda el sobreseimiento por el delito lesiones personales conforme a lo previsto en el articulo 318 ordinal 1º del copp.
QUINTO: se mantiene la medida cautelar impuesta al imputado.
SEXTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Se acordó la entrega de las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA