REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 05 Junio de 2012
Años: 200° y 151°
Asunto KP01-P-2007-007247
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. . JOSE ALEJANDRO DEZA
Imputado: RAMON ANTONIO SANGRONI CEDEÑO, C.I. 21.460.212
Defensa: VERONICA RAMOS
Delitos: distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionando en el tercer aparte del articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Fundamentación Auto de Apertura a Juicio
Celebrada de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano RAMON ANTONIO SANGRONI CEDEÑO, C.I. 21.460.212 por el delito de: distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionando en el tercer aparte del articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras RAMON ANTONIO SANGRONI CEDEÑO, C.I. 21.460.212por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO Y SANCIONANDO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
Se le cede la palabra a la Defensa expuso me opongo a la admisión de las pruebas documentales especificadas en los apartes primero, segundo y quinto puesto que las mismas no cumplen los requisitos del articulo 339 del COPP, ni tampoco fueron realizadas conforme a las reglas de la prueba anticipadas en consecuencia no pueden ser admitidas como documentales, por prohibición expresa del COPP, solicito sea revisada la medida de presentación de mi defendido, ampliando el lapso de la misma, finalmente solicito me sean expedidas copias simples del folio 4 y vuelto y los folios 84 al 94, ambos inclusive” es todo
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado RAMON ANTONIO SANGRONI CEDEÑO, C.I. 21.460.212 por la presunta comisión del delito distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionando en el tercer aparte del articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral
consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.
Segundo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:
RAMON ANTONIO SANGRONI CEDEÑO, C.I. 21.460.212, de 20 años, soltero, nacido el 23-11-1988, en Barquisimeto, domiciliado en el Barrio El Jebe, sector Negra Matea, sector 8 Parte Alta, rancho de bahareque, a una cuadra de la bodega. Barquisimeto. Teléfono: 04263501204
Tercero: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En acta policial Nº 059-06-08 de fecha 21 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios (pel) anuar Abreu, distinguido policial del estado Lara Alejandro Gutiérrez agente policial del estado Lara agente Franklin Rincón y agente policial del estado Lara Ramón Barreto, adscrito a la comisaría 29 las clavellinas de la fuerza arma policía del estado Lara, consta las circunstancias, de modo tiempo y lugar la aprehensión del imputado de marras el cual se efectuó en fecha 21-06-2008 encontrándose en labores de patrullaje en el barrio el jebe sector san benito frente a la cancha deportiva cuando observaron a un ciudadano, quien al observar la comisión policial trato de darse a la fuga emprendido la huida por lo que de inmediato le dieron la voz de alto identificándose como funcionario de este cuerpo policial de conformidad con el articulo 117 numera 5º del codigo orgánico procesal penal a lo que el ciudadano hizo caso omiso, procediendo a darle persecución logrando darle alcance a los pocos metros, luego procedieron a una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del codigo orgánico procesal penal palpándole entre su vestimenta a la altura de sus partes intima un bulto de regular tamaña fue entones cuando le solicitaron que lo exhibiera procedieron el mismo a mostrarla siendo este un envoltorio (1) de regular tamaño confecciona en tirro de embalaje de color marron y al abrirlo en su interior se allaban pequeños envoltorios d material sintetico de colo blanco amarrado con hilos de cocer de color rojo, contentivo de una sustancia de color blanco y fuerte olor lo que hacia presumir que se algún tipo de droga arrojando un total de 53 envoltorios, luego identifican al ciudadano como ramón Antonio sangronis cedeño titular de la cedula V-21.460.212, le indicaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del codigo Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 22-06-2008 , pro el experto julio Rodríguez adscrito al laboratorio regional del cuerpo de investigación Penal y criminalística del estado Lara, realizada la cantidad de 23 envoltorio de color blanco amarrado con hilos de cocer de color rojo, contentivo de una sustancia de color blanco y fuerte olor lo que hacia presumir que se algún tipo de droga, la cual posee un peso bruto de 9,8 gramos y un peso neto de 5,5 gramos resultado ser positivo para cocaína, no teniendo la misma uso terapéutico
Cuarto: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.
Quinto : Este juzgador la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º como la es la presentarse cada 30 días
SEXTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA