REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-10-12504
EL JUEZ: ABOG. RUMALDO VARGAS
SECRETARIA: ABG. YURBRI GONZALEZ
ALGUACIL: ANGEL GUEDEZ
IMPUTADO:
1.- YOLIMAR EDYT RIVAS COLMENAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.792.971, nacionalidad Venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 28-07-1974 de estado civil soltera, grado de instrucción: lic en contaduría pública, de profesión u oficio contador, residenciado en Urbanización Roca Nostra II, Calle 6 casa Nº 09, Cabudare Estado Lara, teléfono: 0414-5011189. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no registra solicitud ni presenta causa alguna.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ROSA ELENA GIMENEZ IPSA:39.379
FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA
MP ABOG. DEIVIS ALVARADO
DELITOS: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano.
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal,.-
A los fines de Fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 26 de Mayo del 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO:”… Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 7 integrado por el Juez ABG. RUMALDO VARGAS, el Secretario de Sala Abg. YURBRI GONZALEZ y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: la Fiscal de Guardia del Ministerio Público. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público “Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a la ciudadana YOLIMAR EDYT RIVAS COLMENAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.792.971 y la imputo en éste acto por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículos 420 del Código Penal Venezolano. En éste sentido, solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, que se presente cada vez que así lo requiera el Tribunal, es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado expuso: No deseo declarar, es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: Visto lo solicitado por la vindicta pública, en cuanto al procedimiento estoy de acuerdo y respecto a la medida estoy de acuerdo, que se le imponga la medida establecida en el artículo 256 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DISPOSITIVA:
PRIMERO: Una vez escuchadas las solicitudes de las partes, así como analizada el acta policial, éste Tribunal decreta CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana YOLIMAR EDYT RIVAS COLMENAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.792.971, estando llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículos 420 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la vindicta pública ahonde en la investigación. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Público, de la cual está de acuerdo la Defensa Pública, éste Tribunal le impone a la ciudadana YOLIMAR EDYT RIVAS COLMENAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.792.971, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 9 como lo es presentarse al Tribunal cada vez que así sea requerido. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. Líbrese las boletas correspondientes. Líbrese los oficios correspondientes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso de ley, quedando los presentes notificados. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
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