REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-007402
EL JUEZ: ABOG. RUMALDO VARGAS
SECRETARIA: ABG. YUSNAIBI QUINTERO
ALGUACIL: CARLOS FERNANDEZ
IMPUTADO:
1.- IMPUTADO: NATALY CAROLINA PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.427.053, nacionalidad Venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 16-05-1981, de estado civil casada, grado de instrucción: lic. en administración, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en Avenida Circunvalación con calles 11 y 12, Residencia El Jevito, calle 2 Bloque H1, apto C El Tocuyo, Municipio Morán Estado Lara, teléfono: 0414-5278351. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no registra solicitud ni presenta causa alguna.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. VERONICA RAMOS
FISCAL DEL MP: ABOG. IRAIMA ARANGUREN
DELITOS: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano. (para todos),
FUNDAMENTACIÓN DE DECISION EN LA CUAL SE SOLICITA SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.-
A los fines de Fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 26 de Mayo del 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a la ciudadana NATALY CAROLINA PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.427.053, y la imputo en éste acto por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículos 420 del Código Penal Venezolano. En éste sentido, solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito se le imponga la Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone: “Visto lo solicitado por la vindicta pública, en cuanto al procedimiento estoy de acuerdo a los fines de que se ahonde en la investigación y respecto a la medida estoy de acuerdo, que se le imponga la medida establecida en el artículo 256 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. OÍDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS::
DISPOSITIVA:
Una vez escuchadas las solicitudes de las partes, así como analizada el acta policial, éste Tribunal decreta CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana NATALY CAROLINA PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.427.053, estando llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículos 420 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la vindicta pública ahonde en la investigación. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Público, de la cual está de acuerdo la Defensa Pública, éste Tribunal le impone a la ciudadana NATALY CAROLINA PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.427.053, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 9 como lo es presentarse al Tribunal cada vez que así sea requerido. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. Líbrese las boletas correspondientes. Líbrese los oficios correspondientes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso de ley, quedando los presentes notificados. NOTIFIQUECE A LAS PARTES.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
LA SECRETARIA.
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