REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-007487
EL JUEZ: ABOG. RUMALDO VARGAS
SECRETARIA: ABG. YURBRI QUINTERO
ALGUACIL: BLADIMIR NUÑEZ
IMPUTADO:
1.- EDUARDO JOSE ORTEGA AGUIRRE, cedula de identidad V.- 7.387.452, fecha de nacimiento 20/11/65, de 47 años de edad, de Ocupación Conductor de la Empresa PDVSA, hijo de Nicolás Ortega y Justina Aguirre, domiciliado en el la Avenida El Estadio con Calle 3ª Barrio California Norte Sector Reten Abajo Tamaca, Teléfono: 0426-3547606. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo NO tiene otros asuntos en este Circuito Judicial Penal.
DEFENSA PRIBADA: ABOG. César Girón IPSA: 32.083 y Roberto Pérez IPSA: 99.684
FISCAL DE SALA DE FLAGARANCIA MP ABOG. DEIVIS ALVARADO
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.-
FUNDAMENTACIÓN DE DECISION EN LA CUAL SE SOLICITA SE DECRETE decrete Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la del 3º Presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la del 3º dictada en fecha 30 de Mayo del 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este acto presento al ciudadano EDUARDO JOSE ORTEGA AGUIRRE, cedula de identidad V.- 7.387.452, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el Procedimiento Ordinario y solicita se decrete Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la del 3º Presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal, es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone: “Quisiera solicitarle de que se le otorgue una Medida Cautelar previsto y sancionado en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal Presentarse ante el Tribunal cada vez que este lo requiera y que la causa sea llevada por el Procedimiento Ordinario, asimismo solicito que me sean acordadas copias simples de todo el asunto.
DISPOSITIVA:
PRIMERO: Listo la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acoge la Precalificación del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. TERCERO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es Presentarse ante el Tribunal cada vez que este lo requiera. Líbrese Boleta de Libertad desde esta misma sala de audiencia. NOTIFIQUECE A LAS PARTES.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
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