REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 7
Barquisimeto, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2012-008489

ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL


Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 10º del Ministerio Público en contra de HECTOR DE JESUS CHIRINOS PEROZO, VENEZOLANO, DE 47 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 29-01-1964, PROFESION U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.794.641, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 7, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:

1.- La Fiscalía 10º del Ministerio público investiga los hechos ocurridos en
Se recibieron por ante este despacho Acta de Investigación Penal de Fecha 22/12/2011, suscrita por funciones adscritos al CICPC BARQUISIMETO – LARA donde dejan constancia que se trasladan al Hospital Antonio Maria Pineda, a los fines de verificar los posibles ingresos de personas lesionadas u occisas, reciban la información del ingreso de una ciudadana como NELVYS JOSEFINA BELLO PACHECO, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V – 16.794.641, presentando la herida por el paso del proyectil disparado por arma de fuego, en la región del tórax, la misma procedente de Pueblo Nuevo, caserío Santa Inés, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Estado Lara. Luego los funcionarios adscritos al CICPC LARA, en las diligencias de investigación y segundas declaración dada dada por la victima quien les manifestó que su ex pareja HECTOR DE JESUS CHIRINOS PEROZO, en momento de que se encontraba dentro de su vehiculo, volvió como loco, saco un revolver que tenia debajo del asiento y efectuó un disparo al aire , luego le dijo TU TE MUERES CONMIGO, y el disparo en el costado izquierdo, siendo auxiliadas por personas del sector. Dichas heridas fueron de carácter grave, tal como lo refleja el Reconocimiento medico legal practicando a la victima.


Elementos de convicción

PRIMERO: Acta de investigación Penal de fecha 22-12-2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC – LARA, donde dejan constancia que se encontraban en labores de guardia en la sede de ese despacho cuando tuvo conocimientos que en el Hospital Antonio Maria Pineda se encontraba un apersonadle sexo femenino quien quedo identificada como NELVYS JOSEFINA BELLO PACHECO, DE 28 AÑOS DE EDAD, titular de la cedula de identidad V – 16.794.641, presentando la herida por el paso del proyectil disparado por arma de fuego, en la región del tórax, la misma procedente de Pueblo Nuevo, caserío Santa Inés, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Estado Lara.

SEGUNDO: Acta de investigación Penal de fecha 22-12-2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC – LARA, donde dejan constancia que se encontraban en labores de guardia en la sede de ese despacho cuando tuvo conocimientos que en el Hospital Antonio Maria Pineda se encontraba un apersonadle sexo femenino quien quedo identificada como NELVYS JOSEFINA BELLO PACHECO, DE 28 AÑOS DE EDAD, titular de la cedula de identidad V – 16.794.641, presentando la herida por el paso del proyectil disparado por arma de fuego, en la región del tórax, la misma procedente de Pueblo Nuevo, caserío Santa Inés, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Estado Lara. Reseñando que el ciudadano de nombre HECTOR DE JESUS CHIRINOS PEROZO, sostuvo una discusión con la victima, optando el mismo por sacar un arma de fuego y accionarla en contra de la ciudadana mencionada, logrando herirla en su anatomía humana y en la misma se encontraba en el quirófano, siendo intervenida quirúrgicamente, desconociéndose mas detalles al respecto.

TERCERO: INSPECCION TECNICA Nº S/N de fecha 14-02-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Cientintificas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta: LA CALLE PRINCIPAL DE SANTA INES, SECTOR LA LIBERTAD, VIA PUBLICA, SANTA INES, ESTADO LARA, lugar de los hechos.

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Marzo de 2012 tomada a MELVYS JOSEFINA BELLO PACHECO, CI 16.794.641, l a cual entre otras cosas expuso: comparezco por ante este despacho con finalidad de rendir entrevistas en torno a las lesiones con arma de fuego que recibí de parte de mi ex pareja, ya que el día 21-12-2012 mi ex pareja de nombre HECTOR DE JESUS CHIRINOS PEROZO, me llamo por teléfono manisfetandome que quería hablar conmigo, por lo que yo accedí a reunirnos entonces cuando habíamos aclarado las circunstancias en la que manifesté que no quería ningún tipo de relación con el, me dijo que me montara en su Jeep, Toyota, por lo que accedí a montarme es cuando en el transcurso del camino se volvió como loco, saco un revolver que tenia debajo del asiento y efectuó un disparo al aire, y luego me dijo TU MUERES CONMIGO, y me disparo en el costal izquierdo es alli donde empezamos a forcejear para que no me disparara de nuevo, como pude me Sali corriendo del carro hacia unas casas que estaban alli para pedir auxilio y el se fue en el vehiculo.

QUINTO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-49 de fecha 29 de Diciembre de 2011, suscrita por Medico Forense MARIA MORENO, adscrita al CICPC LARA, practicando a la ciudadana MELVIS JOSEFINA BELLO, CI. 16.794. 641, donde deja constancia que: Una herida producida por el paso de proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada y orificio de salida, modificados por sutura y cicatrización, ubicados en cara lateral de hemitorax izquierdo y a nivel de región paravertebral dorsal inferior izquierda, el lateral izquierdo de menor tamaño, por lo que se presume sea el orificio de entrada. Tomografía de tórax y abdomen emanada de la clínica razetti de fecha 22-12-2011, concluye: Dilatación de cámara gástrica y discreto engrosamiento pleural con leve aumento de de densidad interticial basal. No hubo lesiones de órganos internos, así como tampoco fracturas. Lesiones de carácter grave.

SEXTO: SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-48 de fecha 03 de Enero 2012, suscrita por Médicos Forenses MARIA MORENO, adscrita al CICPC LARA, practicando a la ciudadana MELVIS JOSEFINA BELLO, CI. 16.794.641, donde deja constancia que: ESTA CURADA. Amerita para su curación de DOCE días con asistencia medica y privación de ocupaciones de DOCE días. No cicatrices visibles, No trastornos de de funciones.

Vista las diligencias practicadas de carácter técnico criminalistico así como del contenido de las entrevistas de testigos presénciales del hecho que vinculan al ciudadano HECTOR DE JESUS CHIRINOS PEROZO, identificado plenamente en la primera parte del presente escrito, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana NELVYS JOSEFINA BELLO PACHECO; En consecuencia se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en virtud de encontrase llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem.

Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se estiman llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público. Así se decide.


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 7, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de HECTOR DE JESUS CHIRINOS PEROZO, anteriormente identificado. Una vez lograda su captura debe ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO