REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002332
EL JUEZ: ABOG. RUMALDO VARGAS (SUPLENTE)
SECRETARIA: ABG. YURBRI GONZALEZ
ALGUACIL: ANGEL GUEDEZ
IMPUTADO:
1.- JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.432.702, Venezolano, de 45 años de Edad, Soltero, hijo de Silvia Mendoza y Antonio Rodríguez, de oficio Comerciante, Natural Barquisimeto estado Lara, con residencia en Cabudare Av.: Libertador Casa Nº 96, centro de Cabudare al lado del Festejo Atlas, Teléfono: 0424-5427689. Revisado en el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo presenta la causa P-01-2124 llevado por el Tribunal de Juicio Nº 6




DEFENSA PRIBADA: Abg. José Ramón Ereu IPSA: 67.737
FISCAL 27º DEL MP Abg. Abg. Pedro Chacón (sólo por este acto por la fiscalia 11° del Ministerio Público)
DELITOS: DISTRIBUCION ILIICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la LOCTICSEP.-


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 16 de Mayo del 2012, este Tribunal Observa lo siguiente: concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público “Narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILIICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la LOCTICSEP en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de la cedula identidad Nº 7.432.702. En consecuencia solicito se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar la acusación presentada. Solicito se Mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al Imputado a los fines de garantizar la presencia del mismo en los actos consecutivos del proceso y por cuanto las circunstancias que dieron origen a la misma hasta la fechas no han variado. Solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 117 y siguientes de la Ley Especial de Drogas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: Visto el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, esta defensa solicita al Tribunal que luego de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, y una vez se escuche a mi defendido se me conceda nuevamente el derecho de palabra y que se le revise la Medida de Presentación de cada 15 días a 30 días, es todo”. En este Estado el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PUNTO PREVIO: Se acuerda la Extensión de la Medida de Presentación de cada 15 días a cada 30 días.

DISPOSITIVA:

Primero: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.432.702, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILIICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la LOCTICSEP. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. Tercero: Una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente al acusado DISTRIBUCION ILIICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la LOCTICSEP, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, establecida en los artículos 376, 32 al 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: “Deseo Admitir los hechos y solicito la imposición inmediata de la sanción”. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Oída la admisión de los hechos, realizada por mi defendido, solicito la imposición inmediata de la condena, con las rebajas a que se refiere el artículo 376 del COPP. Cuarto: OÍDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, POR PARTE DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.432.702, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A CONDENARLO A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION. Por cuanto se aplicaron las rebajas del artículo 376 del COPP Y 74 ordinal 1º del Código Penal. Quinto: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Sexto: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 117 y siguientes de la Ley Especial de Drogas. Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
(SUPLENTE) .