REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 29 de Junio de 2012
ASUNTO KP01-P-2007-009930
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 314 COPP)
Una vez revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Séptimo Control, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
En fecha 05 de Marzo de 2010, se celebra audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal penal, donde el representante del Ministerio Público solicitó lapso prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto.
La defensa solicito un lapso de TRENTA (30) DIAS.
A lo cual, se le otorgó un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS.
De autos se evidencia que los CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, acordados transcurrieron sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Séptimo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano FRANCISCO ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 17.752.59 y OROPEZA SALCEDO NOEL ALBERTO titular de la cédula de identidad Nº 13.264.115, SEGUNDO: Se ordena el cese de la condición de imputado, y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. TERCERO: Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen, y previa autorización del Juez.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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