REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000347
ASUNTO : KP01-P-2004-000347


NEGATIVA DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Revisado e presente asunto con ocasión de la solicitud de la defensa pública de los ciudadanos Carmen Alirio Colmenárez Guedez, Maikel Jackson Chirinos Lucena, Ignacio Antonio Comenarez Guedez y Cruz Mario Alvarado, Abg. Yamileth Alvarez, este Tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 05-04-2004 en audiencia oral de presentación de imputados por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el Artículo 34 de la LOSSEP y ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigentes para el momento de la ocurrencia de los hehcos, este tribunal de Control nº 9 acuerda a los ciudadanos Carmen Alirio Colmenárez Guedez, Maikel Jackson Chirinos Lucena, Ignacio Antonio Comenarez Guedez y Cruz Mario Alvarado, la libertad plena por declarar nula el acta de aprehensión de los mencionados imputados por acrecer de los testigos de ley.

La representación del Ministerio Público, ejerce recurso de apelación en contra de dicha decisión y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 16-09-2004 declara con lugar el recurso de apelación terpuesto, anula la decisión del tribunal de control Nº 9 y le impone a los ciudadanos Carmen Alirio Colmenárez Guedez, Maikel Jackson Chirinos Lucena, Ignacio Antonio Comenarez Guedez y Cruz Mario Alvarado, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 08 días ante la URDD y la prohibición de salir del Estado Lara sin la autorización del Tribunal.

Posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2005, el tribunal de Control nº 9 revoca la medida impuesta al ciudadano Ignacio Antonio Comenarez Guedez y ordena su aprehensión a nivel nacional por no cumplir con el régimen de presentaciones, la cual se deja sin efecto en fecha 22 de mayo de 2006 por cuanto el mismo se encontraba privado de su libertad por el asunto KP01-P-2004-1250. Respecto a los ciudadanos Carmen Alirio Colmenárez Guedez, Maikel Chirinos, y Cruz Mario Alvarado, les amplía el régimen de presentaciones a una vez cada 30 días.

Ahora bien, desde el día 06 de julio de 2006 se ha solicitado información a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, sobre el estado actual de la causa sin que conste en autos la presentación de acto conclusivo alguno por parte de la representación fiscal, auque se ha solicitado información sobre la causa con oficios Nº 7432 de fecha 22-05-2006, 9164-06 de fecha 06-07-2006, se le instó a presentar el acto conclusivo en audiencia de fecha 16-04-2007, Nuevamente se libra oficio 00141-2007 a la Fiscalía 11 en fecha 07-01-2008, oficio s/n de fecha 13-10-2008, oficio 40887 de fecha 12-11-2009, 4680 de fecha 12-11-2009 (según auto de fecha 22-02-2012.

2.- En fecha 16 de abril de 2007 se celebra audiencia oral conforme a las previsiones del Artículo 313 del COPp, y el tribunal declara sin lughar la solicitud de la defensa de que se fije un lapso prudencial para la presentación del acto conclusivo a la fiscalía, en atención a las previsiones del mismo artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito de lesa humanidad y de narcotráfico. En esa misma audiencia se instó al Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo y se mantuvieron las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos Carmen Alirio Colmenárez Guedez, Maikel Jackson Chirinos Lucena, Ignacio Antonio Comenarez Guedez y Cruz Mario Alvarado.

En fecha 07 de junio de 2007 se amplía el régimen de presentaciones al ciudadano Ignacio Antonio Comenarez Guedez, a una vez cada 15 días ante la taquilla de presentaciones.

En fecha 28 de julio de 2008, este tribunal previa consideraciones establecidas en el auto respectivo, decreta el decaimiento de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos Carmen Alirio Colmenárez Guedez, Maikel Jackson Chirinos Lucena, Ignacio Antonio Comenarez Guedez y Cruz Mario Alvarado.

En fecha 13 de octubre de 2008, nuevamente se celebra audiencia conforme a lo previsto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal de Control N 9, niega la solicitud hecha por la defensa de establecer un lapso prudencial al Ministerio público, ya que la misma norma en su artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que quedan excluidos las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

3.- En este sentido, por cuanto no ha sido fijado lapso prudencial al Ministerio Público para que presente acto conclusivo, este tribunal de Control nº 9 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la solicitud de la defensa relacionada con el Archivo de las actuaciones. Ahora bien, por cuanto se evidencia un retardo en la tramitación de la causa no imputable ni al Tribunal, ni a la defensa ni a los imputados, se acuerda oficiar a la Fiscalía 11º del Estado Lara remitiendo copia certificada del presente auto. De igual forma, en atención al oficio nº 1078-12 emanado de la oficina de Control de Actuación Policial de fecha 30-03-2012, se acuerda remitir con oficio copia certificada del presente auto a los fines de informar sobre la situación del ciudadano Carmen Alirio Colmenárez Guedez, a quien se le decretó el decaimiento de la medida de coerción personal, pero continúa investigado por la Fiscalía 11 del Ministerio Público según asunto fiscal signado con el nº 13-F11-A-04-0126. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria