REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002298
ASUNTO : KP01-P-2009-002298
REVISION DE MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la Defensora Pública del ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ REYES, este Tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- El ciudadano Wilmer Gregorio Camacaro Colmenarez está siendo procesado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.. En fecha 05/10/2010, le fue impuesta la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3°del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito judicial Penal del Estado Lara.
2.- Solicita la defensa el decaimiento de las medidas cautelares impuestas invocando el principio de porporcionalidad contenido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, quien juzga observa, que el delito por el cual se procesa al referido ciudadano conforme a las previsiones del Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es imprescriptible y el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que a los efectos del derecho interno debe ser considerado como un delito de lesa humanidad, por lo que no sería susceptible de medidas cautelares sustitutiva, no obstante, consta en autos, que la medida cautelar sustitutiva ha sido suficiente para asegurar las resultas del proceso.
3.- Una vez analizado el caso particular y ante la evidente falta de interés por parte del Ministerio Público como titular de la acción penal, que hasta esta fecha no ha presentado acto conclusivo, observado que existe voluntad por parte del imputado de someterse al proceso, en el sentido, que ha venido dado cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 30 por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal tal como se constato luego de la revisión del sistema Informático Juris 2000, de igual modo, se observa que no registra otra causa penal distinta a la presente de la que se deduce que el imputado no tiene conducta predelictual, de este mismo modo, se verifico que han transcurrido mas de dos (02) años desde la fecha en la que este Juzgado impuso medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por tales circunstancias, se estima procedente mantener la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, se amplía el régimen de presentaciones a una vez cada 60 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, amplía el régimen de presentaciones a una vez cada 60 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ciudadano Wilmer Gregorio Camacaro Colmenarez por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica..- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria