REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000834
ASUNTO : KP01-P-2004-000834
Visto que en fecha 29/03/12 se recibe oficio Nº 395 suscrito por la Coordinadora de Hechos Vitales del Hospital Central Antonio María Pineda, remitiendo tarjeta de mortalidad EPI-13 con que se elaboró certificado de defunción correspondiente al ciudadano Douglas Cristóbal Aranguren Aranguren, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Douglas Cristóbal Aranguren Aranguren, venezolano, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 454 numeral 1 del Código Penal (d), en la que se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal para la continuación de la presente causa, debido a que en fecha 29/03/2012 se remite a este despacho judicial copia certificada de tarjeta de mortalidad con la que se realiza certificado de defunción, estableciendo que el día 12/08/2011 falleció el ciudadano Douglas Cristóbal Aranguren Aranguren, a consecuencia de heridas de arma de fuego, según certificado de defunción suscrito por el Dr. Juan Rodríguez, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Douglas Cristóbal Aranguren Aranguren, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 454 numeral 1 del Código Penal (d), instruida por la Fiscalía II del Ministerio Público en el estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez Segunda de Juicio
La Secretaria,
Carmenteresa.-/